
Violencia contra los animales, una cruda realidad en RD
- 2025-07-23
- Autor: Te Lo Explico
Santo Domingo. La violencia contra los animales continúa siendo una realidad en la República Dominicana. Casos de maltrato, abandono, y agresiones graves han sido registrados en imágenes y videos expuestos en diversas redes sociales a través del tiempo.
El caso más reciente fue el de un ciudadano estadounidense identificado como Michael Williams, de 38 años, el cual fue arrestado por las autoridades tras presuntamente causarle la muerte a un perro luego de “lanzarlo” desde el piso 11 de una torre residencial en el sector Bella Vista, Distrito Nacional.
Según el expediente, el animal murió al impactar con el bonete de un vehículo marca Chevrolet, color Rojo, propiedad del señor Daniel Fernando Batista. Además, según videos e imágenes que fueron recolectados como parte de la investigación, el vehículo quedo con daños visibles.
Ley de Protección Animal y Tenencia Responsable
La Ley 248- 12 de Protección Animal y Tenencia Responsable, promulgada en 2012, establece las obligaciones que tiene el Estado para la protección de los animales.
Asimismo, esta normativa busca garantizar la protección de la vida de los animales y su bienestar. También los ciudadanos, al igual que el Estado, tienen obligaciones como dueños de mascotas.
El artículo 17 dispone que todo dueño o criador de animales debe:
1) Mantener a los animales en el hogar en condiciones de higiene adecuadas para su salud y la de la familia.
2) Facilitar momentos de esparcimiento y diversión al animal.
3) Crear las condiciones en el hogar que impida que el animal se escape.
4) No criar mayor número de animales en su hogar, que aquellos que puedan ser mantenidos y controlados para que no hagan daños a terceros, ni afecten la salud pública.
5) Otras establecidas en el reglamento de aplicación de esta ley.
Mientras que el artículo 19 titulado establece que todo dueño o criador de animales debe:
1) Alimentar, dar agua y velar por la salud y las condiciones de vida de los animales, observando su especie.
2) No causar ni permitir se cause daño, sufrimiento, maltrato o tratos crueles a los animales de su propiedad o bajo su cuidado.
3) No descuidar la morada y las condiciones de movilidad, higiene y albergue de un animal al grado de que esto pueda causar sed, insolación, dolores que atente contra su salud.
4) Mantener un control estricto y sistemático de vacunas oficiales, principalmente contra la rabia.
Sanciones por maltrato animal
La Ley 248-12 establece sanciones para quienes cometan actos de maltrato contra los animales.
Según esta legislación, los infractores pueden enfrentar multas económicas establecidas por la Tesorería de la Seguridad Social, meses de servicios sociales en lugares destinados a la protección y cuidado de animales, hasta penas de prisión, dependiendo de la gravedad del acto.
Sin embargo, si la persona sancionada se niega a cumplir las penas establecidas puede enfrentar entre uno y doce meses de prisión, con multas que van desde cinco hasta cincuenta salarios mínimos.
Asimismo, la ley clasifica las conductas en tres niveles: negligencia, maltrato y crueldad, siendo esta última la más severamente castigada por involucrar daño deliberado o con ensañamiento hacia los animales.
Roberta Andreotti.
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