
Interdicción migratoria: ¿Es correcto utilizar ese término?
- 2025-07-08
- Autor: Te Lo Explico
Santo Domingo. Al consultar el término “interdicción’ en la Real Academia de la Lengua Española (RAE), organismo encargado de velar por la unidad del lenguaje y el correcto uso del idioma español, nos encontramos con la definición “acción y efecto de interdecir”
En otras palabras, interdicción es equivalente a oposición, veto o veda; y es lo contrario a autorización y permiso.
La RAE acuña este concepto al área cívica, refiriéndose al término “interdicción civil”, lo que define como la privación de derechos civiles definida por la ley.

Al consultar distintas fuentes en línea, se puede ver como se refieren a cuando una persona asume la tutoría de una persona privada de sus derechos civiles, ya sea por enfermedad o algún impedimento físico o mental.
De acuerdo a la firma de abogados Carlos Felipe Law Firm, la interdicción es el estado de incapacidad que implica al sujeto la realización de actos jurídicos por sí mismo, necesitando para ello de un representante, ya sea quien ejerce la patria potestad, cuando se es menor de edad o de un tutor cuando se carece de padres y abuelos, y también en el caso de los mayores incapaces.
Interdicción jurídica
Según explica la firma en su portal, esta sentencia está relacionada al estado de incapacidad de una persona, por diversas razones, y debe ser aprobada en un tribunal civil, después de que se sujeto se evalúe y se compruebe su estado de enajenación mental, lo que implica la privación de la administración de sus bienes y la apertura de una tutela del sujeto a interdicción.

Este término es utilizado en el Código Civil de la República Dominicana, en el título XI sobre “De la mayor edad, de la interdicción, del consultor judicial”. El capítulo dos de este acápite contiene 23 artículos, que van desde el Art. 489 al 512.
Todos se refieren a esa figura jurídica como un acto judicial mediante el cual se determina que una persona está incapacitada para administrar sus bienes, porque tiene algún tipo de demencia u otra enfermedad, o porque malgasta los bienes que posee; y por ello es privada de administrarlos.
El artículo 489 del Código Civil, establece que “el mayor de edad que se encuentre en un estado habitual de imbecilidad, enajenación mental o locura, debe estar sujeto a la interdicción, aunque aquel estado presente intervalos de lucidez”.
Aunque internacional, un ejemplo de interdicción, es el caso de la cantante estadounidense Britney Spears, cuando su padre, Jamie Spears, tenía la tutoría legal de todos sus bienes por problemas de salud mental.

¿Es correcto utilizar ese término en Migración?
En República Dominicana, se ha venido escuchando la palabra interdicción en términos migratorios desde hace años. La Ley de Migración, no.285-04 y su reglamento de aplicación decreto no.613-11, de junio de 2012, hace referencia a este concepto en el artículo 120, que reza: “La D.G.M. podrá discrecionalmente realizar acciones de interdicción migratoria en cualquier lugar del territorio nacional, en todas las modalidades que entienda necesarias para el control migratorio de personas por vía terrestre”.

Los centros de acogida de migrantes, a espera de ser deportados se llaman “Centro de Interdicción Migratoria”, y la institución hace referencia a “interdicción migratoria” para informar sobre las redadas migratorias y los procesos de deportación de extranjeros indocumentados.
Sin embargo, la palabra interdicción ni se define ni se desarrolla como concepto migratorio. “Únicamente se menciona cuando el Reglamento 631-11, en su Art. 131, establece que la Dirección General de Migración puede interdictar o deportar extranjeros en situación irregular, usando el término interdicción migratoria como sinónimo de detención, retención o impedimento de entrada/salida”, así lo explicó la abogada experta en Migración, Marlena De Los Santos de Omisar Immigration.
De los Santos destacó que si bien es cierto que la DGM utiliza el concepto operativamente, este no existe como figura jurídica definida en la Ley 285-04.
Indicó que en términos migratorios, el concepto «interdicción” se refiere a la acción administrativa de impedir la entrada o permanencia de extranjeros en situación irregular, mediante operativos de retención, detención y deportación.
La experta en Migración apuntó que el término se introdujo en la legislatura dominicana por influencia del Derecho Internacional, principalmente de manuales de Control Fronterizo y Seguridad Nacional, donde «interdiction» significa interceptar o bloquear el tránsito irregular.
“La única referencia legal es el Artículo 131 del Reglamento 631-11, que dice ‘La Dirección General de Migración podrá realizar operativos de interdicción para localizar y deportar extranjeros’… No existe en la Ley 285-04 ni en la Constitución una definición formal de interdicción migratoria”, precisó.

Por otro lado, la abogada civil Noelia Rodríguez consideró que la ¨interdicción migratoria¨ presenta una particularidad jurídica interesante en la legislación dominicana, primero porque no hay definición expresa en la Ley 285-04 sobre Migración y, segundo, porque aparece solo una vez en el artículo 120 del Reglamento 631-11, sin definirse.
Sin embargo, manifestó que desde “la perspectiva de interpretación sistemática del derecho, sí existe una definición implícita”.
Rodríguez señaló que de acuerdo a la interpretación jurídica sistemática, “la interdicción migratoria puede definirse como el conjunto de acciones de control, verificación y procesamiento que realiza la DGM basándose en sus funciones establecidas en el artículo 6 de la Ley 285-04”. Es decir, controlar la permanencia de extranjeros en el país, declarar ilegal la entrada/permanencia irregular, inspeccionar lugares de trabajo, ejecutar deportaciones y expulsiones, y verificar la situación migratoria de los extranjeros.
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