¿Por qué el TC declaró inconstitucionales artículos que penalizaban relaciones homosexuales entre policías y militares?

¿Por qué el TC declaró inconstitucionales artículos que penalizaban relaciones homosexuales entre policías y militares?

Santo Domingo. Este miércoles se dio a conocer que la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) de la República Dominicana, que declaró inconstitucionales los artículos 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas, ambos provenientes de leyes de 1953 y 1966, que penalizaban la “sodomía” y el concubinato entre personas del mismo sexo dentro de los cuerpos militares y policiales.

Con esta decisión, las disposiciones quedan oficialmente expulsadas del ordenamiento jurídico nacional.

La sentencia del TC señala que las normas anuladas estaban sustentadas en un fin “discriminatorio y estigmatizante” hacia los miembros de dichas instituciones por razón de su orientación sexual.

El tribunal indicó que imponer sanciones penales por conductas íntimas y consensuadas constituye una grave violación a la dignidad humana, un valor esencial en el Estado social y democrático de derecho consagrado por la Constitución dominicana.

Asimismo, el órgano constitucional afirmó que estas disposiciones representaban una “arbitraria intromisión” en la vida privada, la intimidad y el derecho al libre desarrollo de la personalidad de los ciudadanos que forman parte de los cuerpos armados.

En ese sentido, destacó que la disciplina y las funciones institucionales, contempladas en el artículo 254 de la Carta Magna, no justifican interferencias en la vida íntima de los militares o policías, ya que el régimen disciplinario debe orientarse al cumplimiento de deberes profesionales, no a regular la orientación sexual.

El tribunal también subrayó que las normas impugnadas no perseguían un interés constitucional legítimo ni aportaban a la eficiencia o fortalecimiento institucional, por el contrario, su propósito estaba basado en prejuicios contrarios al bloque de constitucionalidad y a los principios fundamentales del Estado.

Como parte de su análisis, el TC aplicó el test de razonabilidad para evaluar si las disposiciones podían considerarse válidas dentro del marco constitucional. Sin embargo, determinó que las normas ni siquiera superaban el primer criterio, que exige que la finalidad de la ley sea legítima.

Al comprobarse que el propósito era discriminatorio desde su origen, el Tribunal consideró innecesario examinar los medios utilizados o su proporcionalidad.

La sentencia enfatiza que ninguna autoridad estatal puede emitir normas que reduzcan o restrinjan los derechos fundamentales de una persona por su orientación sexual, pues este aspecto forma parte esencial de la vida privada y del libre desarrollo de la personalidad.

Su desconocimiento, advirtió el Tribunal, atenta directamente contra la dignidad humana, piedra angular del sistema constitucional dominicano.

El TC además envió otro mensaje. “En la República Dominicana, la orientación sexual no puede ser motivo de castigo, exclusión ni limitación de derechos por parte del Estado”, cita la sentencia.