
Usuarios podrán cancelar productos bancarios de forma digital tras nueva norma de la SB
- 2025-08-20
- Autor: Te Lo Explico
La Superintendencia de Bancos (SB) emitió la Circular CSB-Reg-202500014, del 15 de agosto, que obliga a las entidades de intermediación financiera (EIF) a habilitar canales digitales para que los usuarios puedan cancelar productos y servicios bancarios de manera ágil, segura y sin trabas.
Según la disposición, el proceso de cancelación no podrá superar los siete días hábiles y las entidades deberán entregar constancias físicas o digitales que certifiquen la recepción y avance de la solicitud. Además, quedará suspendida la generación de nuevos cargos desde el momento en que se reciba la petición, informando al cliente sobre balances pendientes, montos en tránsito o reclamaciones activas.
En el caso de productos pasivos, las EIF estarán en la obligación de facilitar el retiro de valores por el canal que el usuario elija.
El superintendente Fernández W. explicó que la medida responde a la transformación digital del sistema financiero. “Si un producto nace digital, también debe poder cancelarse digitalmente, reduciendo la burocracia y fortaleciendo la protección al usuario financiero”, indicó.
Las entidades tendrán un plazo de tres meses calendario para implementar las medidas. La SB advirtió que el incumplimiento será sancionado conforme a la Ley Monetaria y Financiera 183-02 y el Reglamento de Sanciones de la Junta Monetaria.
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