¿Puede demandarse a la JCE por publicar datos de un matrimonio? Esto aclaran juristas

¿Puede demandarse a la JCE por publicar datos de un matrimonio? Esto aclaran juristas

SANTO DOMINGO. — Ante las inquietudes surgidas sobre si la Junta Central Electoral (JCE) podría demandada por ventilar la información de un reciente y comentado enlace civil en el país, expertos en derecho aclararon que la divulgación de estos datos no constituye una violación legal ni da pie a acciones judiciales contra el órgano registral.

El abogado Jeswa Sánchez precisó que la información contenida en las actas del Estado Civil posee un carácter eminentemente público en la legislación dominicana.

«Los nombres y los actos del Estado Civil no son privados. El matrimonio es un contrato que se contrae públicamente y la ley no prohíbe en ningún lado que la Junta confirme o exponga esta información, la cual incluso requiere formalidades de publicación», explicó Sánchez.

Por su parte, la abogada especialista en Derecho de Familia, Yipsy Roa Díaz, destacó que la JCE actuó estrictamente dentro de sus atribuciones como organismo oficial para ofrecer aclaraciones técnico-legales frente a la desinformación en redes sociales. Asimismo, subrayó el manejo prudente de la entidad al no revelar datos particulares sensibles, como los números de cédula de los contrayentes, el régimen matrimonial elegido o la copia de la propia acta de matrimonio.

El debate de fondo: Inexistencia del matrimonio igualitario en RD

A propósito de la difusión en plataformas digitales de la alegada celebración del primer matrimonio entre personas transexuales en el país, Roa Díaz puntualizó que la actuación del órgano electoral no representa una apertura al matrimonio igualitario, sino el cumplimiento estricto del marco constitucional vigente.

A juicio de la especialista, el régimen civil y constitucional condiciona la validez del matrimonio a requisitos específicos que deben ser verificados por el Oficial del Estado Civil:

  • Exigencia constitucional: El artículo 55 de la Constitución establece de manera explícita que el matrimonio es la unión entre un hombre y una mujer.
  • Soberanía del acta de nacimiento: La legislación dominicana no contempla el cambio de sexo ni el reconocimiento legal de una identidad de género distinta a la consignada en el registro civil al nacer.
  • Efectos jurídicos: El sexo asentado en la certificación de nacimiento es el único dato válido para la celebración del contrato matrimonial.

Conclusión jurídica

Los juristas consultados coincidieron en que la unión celebrada resultó válida ante la ley únicamente porque ante el registro figuraban formalmente una persona inscrita como hombre y otra como mujer. En consecuencia, las aclaraciones de la JCE se mantuvieron dentro de la legalidad, protegiendo los datos confidenciales de las partes mientras ejercía su deber de informar de forma técnica sobre las normas que rigen el Estado Civil en la República Dominicana.

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