Nacer en territorio dominicano no exonera a extranjeros de cumplir ley migratoria, aclara Migración

Nacer en territorio dominicano no exonera a extranjeros de cumplir ley migratoria, aclara Migración

La Dirección General de Migración (DGM) aclaró este lunes que el hecho de nacer en territorio dominicano no exime a las personas extranjeras del cumplimiento de la Ley General de Migración 285-04 ni de su reglamento de aplicación, el Decreto 631-11.

La entidad señaló que el nacimiento en suelo dominicano no garantiza nacionalidad automática, en especial en casos donde los padres son extranjeros no residentes, en tránsito o en situación migratoria irregular.

“El documento que acredita la nacionalidad dominicana es el acta de nacimiento, otorgada únicamente a quienes cumplen los requisitos constitucionales”, indicó la DGM en un comunicado.

En ese sentido, explicó que los hijos de extranjeros en condición irregular reciben un certificado de nacido vivo, que permite obtener una constancia de nacimiento (extracto para extranjeros), sin que esto implique estatus migratorio regular ni nacionalidad dominicana.

Esta disposición se fundamenta en el artículo 18, numeral 3 de la Constitución, que excluye del derecho a la nacionalidad a los nacidos en el país de padres en tránsito o sin estatus legal.

La Ley de Migración, en su artículo 28, establece que las madres extranjeras no residentes deben registrar a sus hijos en el consulado de su país de origen, y que los centros de salud deben expedir constancias rosadas e informar a la Junta Central Electoral (JCE) para su inscripción en el Libro de Extranjería.

La DGM enfatizó que estos documentos no confieren nacionalidad dominicana, sino que sirven de respaldo para que los niños sean debidamente inscritos en el país correspondiente a la nacionalidad de sus padres.

El organismo reiteró el compromiso del Estado dominicano con el derecho a la identidad de todos los niños nacidos en su territorio, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley 136-03 sobre protección de la niñez. Sin embargo, ese reconocimiento no implica la concesión de la nacionalidad ni la regularización migratoria automática.

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