DGCP da 15 días a servidores públicos para suspender RPE por nuevo régimen de inhabilidades

DGCP da 15 días a servidores públicos para suspender RPE por nuevo régimen de inhabilidades

Santo Domingo, R.D. – La Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP) otorgó un plazo de 15 días hábiles a los funcionarios y servidores públicos con participación en empresas proveedoras del Estado para suspender su Registro de Proveedor del Estado (RPE), tras la entrada en vigor de la Ley 47-25, que establece un régimen de incompatibilidad absoluta sin importar el porcentaje accionario.

En ese sentido, la institución enfatizó que el nuevo marco legal establece un régimen de incompatibilidad absoluto, mediante el cual cualquier nivel de participación societaria de funcionarios o servidores públicos en empresas proveedoras del Estado —sin importar su proporción— constituye una inhabilidad para contratar, lo que refuerza los principios de transparencia, imparcialidad y prevención de conflictos de interés.

En consecuencia, la DGCP exhortó a todos los funcionarios y servidores públicos que se encuentren comprendidos dentro de estas causales a solicitar formalmente la suspensión de su Registro de Proveedor del Estado (RPE).

Mediante la circular DGCP44-PNP-0001-2026, la DGCP otorgó un plazo de quince (15) días hábiles para la ejecución de esta medida en el marco de la implementación del nuevo régimen legal o de lo contrario, procederá a la suspensión de oficio del referido documento, conforme a lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento de aplicación, aprobado mediante el Decreto núm. 52-26.

El artículo 38 de la Ley núm. 47-25 establece el régimen de inhabilidades para contratar con el Estado y determina cuáles personas no podrán participar como oferentes ni celebrar contratos con los entes, órganos e instituciones sujetos a dicha normativa.

La institución explicó que estas inhabilidades pueden ser absolutas, cuando el impedimento se extiende a todos los entes, órganos e instituciones comprendidos en el ámbito de aplicación de la ley; o relativas, cuando la prohibición se circunscribe a un determinado ente, órgano o institución, conforme a los numerales 1 y 2 del referido artículo.

Dentro de los funcionarios que tienen inhabilidad absoluta para contratar con el Estado se encuentran el presidente y vicepresidente de la República, los ministros y viceministros; el consultor jurídico del Poder Ejecutivo y los subconsultores; legisladores, magistrados de la Suprema Corte de Justicia y demás tribunales del orden judicial; magistrados del Tribunal Superior Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral.

Asimismo, están comprendidos los alcaldes y regidores de los ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional, los directores y vocales de los distritos municipales; el Contralor General y subcontralor de la República; y los directores y subdirectores generales de los entes y órganos de la Administración Pública, incluyendo aquellos desconcentrados y descentralizados, entre otros.

La DGCP reiteró que también están impedidas de contratar con el Estado las personas jurídicas en las cuales los funcionarios descritos posean participación societaria o ejerzan funciones de dirección, gerencia o integración en consejos de administración, consolidando un enfoque de tolerancia cero frente al conflicto de interés.

Mediante una nota de prensa el órgano rector informó que la solicitud de suspensión deberá realizarse mediante el formulario dispuesto para tales fines en la página institucional de la DGCP, en la sección marco legal/formularios estándar de servicios/proveedores del Estado/formulario de cancelación o suspensión del RPE: https://www.dgcp.gob.do/sobre-nosotros/marco-legal/

“La presente actuación se realiza como garantía del debido proceso administrativo, otorgando a los destinatarios la oportunidad de regularizar su situación dentro del plazo conferido, previo a la adopción de cualquier medida de suspensión de oficio”, detalla la referida circular.

Finalmente, el órgano rector reiteró su compromiso con el fortalecimiento, transparencia e integridad del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP), en protección del interés general y la confianza en la gestión pública.