
Nuevo Código Penal amplía la legítima defensa en casos de robo en viviendas
- 2025-08-01
- Autor: Claudia López
Santo Domingo. Con la reciente aprobación del proyecto de ley que establece el nuevo Código Penal por parte del Senado, la figura de la legítima defensa ha sido ampliada y definida con mayor claridad en comparación con el código actual, especialmente en situaciones donde una persona actúe contra alguien sorprendido dentro de su hogar.
El artículo 19 del nuevo marco legal establece explícitamente que se reputará como legítima defensa: “Cuando se actúe contra quien es sorprendido dentro de una casa habitada”
Esto significa que, si una persona encuentra a un intruso dentro de su vivienda, cualquier acción defensiva que tome será presumida como legítima defensa, siempre que cumpla con los criterios generales establecidos en el artículo 18, que exige que la reacción sea:
- Simultánea,
- Proporcional,
- Frente a una agresión actual, inminente e injustificada.
Además, el nuevo texto introduce un principio novedoso:
“Prevalecerá la proporcionalidad relativa al bien jurídico protegido sobre la proporcionalidad de medios”, lo que implica que proteger la vida o la integridad personal puede justificar el uso de medios más contundentes, sin exigir simetría exacta entre ataque y defensa.
También se aclara que no se considerará legítima defensa si la persona que la invoca provocó previamente la agresión.
Comparación con el Código Penal vigente
Actualmente, el Código Penal (artículos 328 y 329) reconoce la legítima defensa en términos generales y en casos específicos como:
- Escalamiento o fractura de casas de noche,
- Robo o pillaje cometido con violencia.
Sin embargo, no establece con tanta precisión que se considerará legítima defensa cuando una persona sea sorprendida dentro de una casa habitada, sin importar la hora del día o si hubo fractura previa.
¿Qué cambia con la reforma?
- Se fortalece el derecho de defensa del ciudadano en su vivienda.
- Se eliminan ambigüedades sobre la interpretación de si hubo amenaza real.
- Se traslada al agresor toda la responsabilidad legal de su presencia ilegítima.
La aprobación, tras más de 25 años de debate, se realizó en única lectura durante la primera sesión de la Legislatura Extraordinaria, acogiendo alrededor de 64 modificaciones introducidas por la Cámara de Diputados durante una sesión que se extendió desde la tarde de este miércoles hasta las 3:00 de la madrugada de este jueves.
En espera de la promulgación
Este proyecto del nuevo Código Penal pasa ahora al Poder Ejecutivo, para que el presidente Luis Abinader la promulgue tal y como fue aprobado por el Congreso Nacional o ser observada en alguna de sus partes, en cuyo caso deberá ser devuelta al Congreso.
De acuerdo con el artículo 101 de la Constitución de la República, si el presidente de la República no la observa, tiene un plazo de diez días para ser promulgada. En caso de que el plazo se venza, se considerará promulgada y “el presidente de la Cámara que las haya remitido al Poder Ejecutivo la promulgará”.
Si el nuevo Código Penal es observado por el presidente, el artículo 103 establece que el Congreso Nacional tendrá un plazo de dos legislaturas ordinarias para decidir sobre las observaciones. De vencer este plazo, la observación será considerada aceptada.
Los expresidentes Leonel Fernández y Danilo Medina observaron y devolvieron en sus mandatos los proyectos de Código Penal aprobados por el Congreso Nacional.
Fernández lo hizo en 2006, alegando incongruencias con el Código Procesal Penal. Diez años después, en 2016, Medina hizo lo mismo, está vez observado la penalización absoluta y sin excepción de la interrupción del aborto.
En ambas ocasiones el proyecto de Código Penal perimió en el Congreso Nacional.
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