Estas son las razones de la suspensión de licitación relleno sanitario de la Alcaldía de Azua
- 2025-10-06
- Autor: Te Lo Explico
Santo Domingo.-La Alcaldía de Azua había convocado una licitación pública nacional para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de un relleno sanitario regional con planta de valorización, con un monto estimado de RD$620 millones.
El procedimiento fue identificado con el número Azua-CCC-LPN-2025-0001, pero este lunes la Dirección General de Contrataciones Públicas (DGCP), órgano rector del sistema de compras y contrataciones del Estado, anunció su suspensión de oficio.
De acuerdo con la DGCP, la medida fue tomada tras un monitoreo preventivo, en el cual se detectaron múltiples irregularidades que violan la Ley 340-06, su Reglamento de Aplicación 416-23, y principios fundamentales como la transparencia, la proporcionalidad y la libre concurrencia.
Principales irregularidades
Entre las principales faltas señaladas por la DGCP se encuentran la falta de estudio previo o análisis de viabilidad, documento esencial para justificar la viabilidad técnica y económica del proyecto.
También criterios de adjudicación ambiguos, sin tablas de ponderación claras, lo que impide una evaluación objetiva de las ofertas, además de una duración contractual de 20 años sin respaldo legal, excediendo lo permitido por la normativa vigente.
Finalmente se identificaron modificaciones al pliego de condiciones fuera del plazo establecido, lo que afecta la legalidad y la trazabilidad del proceso.
Como consecuencia, la DGCP ordenó la suspensión inmediata de oficio del procedimiento a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), además de notificar formalmente al Ayuntamiento de Azua y publicar la resolución en los portales oficiales de la DGCP y del Sistema Nacional de Contrataciones Públicas (SNCP).
¿Qué es el monitoreo preventivo?
El monitoreo preventivo es una herramienta utilizada por la DGCP para revisar los procedimientos de compras y contrataciones antes de que sean adjudicados. Su propósito es prevenir irregularidades, asegurar el cumplimiento de la normativa vigente y garantizar condiciones equitativas para todos los participantes.
Según el artículo 108 del Reglamento 416-23, la DGCP puede suspender un proceso de manera unilateral cuando la entidad contratante no subsana a tiempo las observaciones realizadas durante el monitoreo.
La institución reiteró que este tipo de acciones forman parte de su compromiso con la transparencia, la buena administración pública y la defensa del interés general, buscando siempre que los procesos de contratación se ajusten a la ley y promuevan la participación justa y competitiva.
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