¿Conoces las diferencias entre el Código Penal y el Código Procesal Penal?
- 2025-12-05
- Autor: Corina Rosario Monegro
Santo Domingo. RD: En las últimas décadas, el Congreso Nacional ha sido escenario de amplios debates en torno a la actualización del Código Penal dominicano, una reforma que finalmente fue promulgada por el Poder Ejecutivo en agosto de este año.
De manera paralela, el Senado de la República aprobó recientemente, en única lectura, el proyecto que modifica la Ley Orgánica del Código Procesal Penal (CPP), tras años de discusiones desde su entrada en vigencia en 2004, con momentos clave en 2015 y un debate especialmente intenso desde 2024 hasta la actualidad.
A propósito de estas reformas, surge una pregunta esencial: ¿cuál es la diferencia entre el Código Penal y el Código Procesal Penal?
El Código Penal es la norma que define qué conductas constituyen delitos y cuáles son las penas o sanciones aplicables. El Código Procesal Penal, en cambio, regula cómo el Estado debe investigar, acusar, juzgar y ejecutar las consecuencias jurídicas de un delito.
En términos sencillos, el Código Penal define el “qué”, mientras que el Código Procesal Penal regula el “cómo”. O, dicho de otro modo, el Código Penal sanciona la conducta; el Procesal Penal garantiza la forma en que el Estado persigue esa conducta.
Por sus particularidades, cada uno cumple funciones específicas.
El Código Penal establece los tipos penales como homicidio, robo o estafa, determina las penas correspondientes, prisión, multas, inhabilitación, y fija agravantes, atenuantes y causas de exclusión de responsabilidad.
Mientas que el Código Procesal Penal determina las reglas del procedimiento: cómo inicia la investigación, cómo se presentan las pruebas, cómo se desarrolla el juicio, cómo funcionan las medidas de coerción y cómo se recurren las decisiones. Además, asegura el respeto de los derechos fundamentales dentro del proceso penal.
La importancia de diferenciar
El exmagistrado del Tribunal Constitucional, Jottin Cury, consultado sobre este tema, subraya la importancia de comprender la diferencia entre ambas normativas.
Señala que muchos debates públicos se centran en “endurecer penas”, cuando en realidad los principales problemas suelen ser de índole procesal.
Según explica, los errores más frecuentes, como investigaciones deficientes, debilidad probatoria, violaciones de derechos, manejo inadecuado de la cadena de custodia o retrasos judiciales, responden a fallas en la aplicación del Código Procesal Penal, no del Código Penal.
“Si se confunden, se generan falsas expectativas de que modificar el Código Penal resolverá problemas que realmente dependen del Código Procesal Penal y de la capacidad institucional”, destacó.
Uno de los aspectos que más evidencian la importancia de distinguir ambos códigos es el régimen de garantías para imputados y víctimas.
El Código Procesal Penal establece la protección para ambas partes. En el caso del imputado, reconoce la presunción de inocencia, el derecho a defensa técnica y material, la prohibición de pruebas ilícitas, el control judicial de las medidas de coerción y el derecho a un juicio en un plazo razonable.
En cuanto a la víctima, garantiza el derecho a ser informada del proceso, a participar como querellante o actor civil, a recibir un trato digno y a obtener reparación por los daños sufridos.
Estas disposiciones buscan equilibrar los intereses de ambas partes, pues un sistema que aplicara únicamente el Código Penal terminaría sancionando sin las debidas garantías ni regulaciones.
El exmagistrado también recuerda que diferenciar ambos códigos es indispensable para diagnosticar los problemas reales del sistema penal.
Considera que de poco sirve aumentar penas si las investigaciones fallan, ya que cualquier vulneración procesal puede generar nulidades, exclusión de pruebas o absoluciones.
Asimismo, advierte que un proceso lento o ineficiente afecta tanto a las víctimas, que pierden confianza en el sistema, como al imputado, que queda en un estado prolongado de incertidumbre.
Por tanto, una justicia penal efectiva depende más del funcionamiento procesal que de la mera existencia de tipos penales.
Cury destaca además el rol del Tribunal Constitucional, que actúa como garante máximo de la correcta aplicación de ambas leyes.
Este órgano revisa la constitucionalidad del Código Penal y del Código Procesal Penal, protege los derechos fundamentales mediante acciones como el amparo y fija criterios sobre debido proceso, presunción de inocencia, pruebas ilícitas, legalidad penal y proporcionalidad de las penas.
Incluso puede anular disposiciones de cualquiera de los dos códigos si contravienen la Constitución.
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