¿Usar un bikini en vía pública es un delito? Esto establece el nuevo Código Penal

¿Usar un bikini en vía pública es un delito? Esto establece el nuevo Código Penal

Santo Domingo. Un video que se viralizó este miércoles en redes sociales generó varias reacciones entre los usuarios luego de que la joven cantante estadounidense, Carly Green, fuera captada caminando por el paso de peatones de la intersección de las avenidas Abraham Lincoln y John F. Kennedy, en el Distrito Nacional, vistiendo únicamente un bikini de color rosa.

Las imágenes provocaron reacciones entre los internautas, al tratarse de una escena poco habitual en el país.

Entre los comentarios más repetidos figuraron frases como: «Si fuera yo, me llevan presa», lo que abrió el debate sobre si este tipo escenas es o no una infracción según la legislación dominicana.

¿Qué dice el nuevo Código Penal?

El nuevo Código Penal contempla el delito de exhibicionismo sexual, pero su aplicación depende de las circunstancias específicas de cada caso.

El artículo 142 establece que es exhibicionismo sexual quien realice actos de naturaleza sexual o exponga de manera explícita sus órganos genitales en un lugar público o visible al público.

La norma señala textualmente que el exhibicionismo sexual comprende «todo acto de naturaleza sexual, así como la exposición explícita de los órganos genitales, cuando se realice a la vista de cualquier persona en un lugar público o expuesto al público».

¿Aplicaría esta disposición al caso del video?

De acuerdo con el contenido que se observa en el video viral, la joven llevaba puesto un bikini, por lo que no existe una exposición explícita de los órganos genitales, elemento que el artículo 142 exige para configurar el delito de exhibicionismo sexual.

En ese sentido y tomando como referencia la información que se percibe en las imágenes difundidas, el hecho de transitar en traje de baño por una vía pública no encuadraría, por sí solo, dentro de la conducta tipificada en ese artículo.

¿Cuáles son las sanciones previstas?

El párrafo I del artículo 142 establece que quienes sean encontrados culpables del delito de exhibicionismo sexual podrán ser sancionados con:

  • Entre seis meses y un año de prisión menor.
  • Una multa equivalente a uno o dos salarios mínimos del sector público.

La disposición precisa:

«El exhibicionismo sexual será sancionado con seis meses a un año de prisión menor y multa de uno a dos salarios mínimos del sector público».