Sentencia TC divide a bares e iglesia pese a aclaración de Faride

Sentencia TC divide a bares e iglesia pese a aclaración de Faride

Tras la decisión del Tribunal Constitucional de declarar nulo el decreto presidencial 308-06, que establece un límite de horario para la venta de alcohol, continúan las críticas y debates, dividiendo la opinión entre sectores como el comercio y la iglesia, esto luego de que la ministra de Interior y Policía Faride Rafúl, aclarara que la disposición no entrará en vigencia sino hasta dentro de dos años, como lo establece la propia sentencia.

Durante ese periodo, se espera que el Congreso Nacional conozca una propuesta, para convertir en ley el decreto en vigencia desde el 2006, durante el gobierno del expresidente Leonel Fernández, que limita el expendio de bebidas alcohólicas hasta las 12 de la media noche de domingo a jueves, mientras que se otorgaba una gracia de dos horas los días viernes y sábados.

En ese sentido, dueños de bares consideran que esta representa una oportunidad para buscar un consenso que permita beneficiar a todas las partes involucradas, ya que, según afirman, el límite de horario afecta sus ganancias.

“En ese proceso deben participar todos los actores involucrados, incluyendo importadores, productores, distribuidores, detallistas, bares, gastrobares, restaurantes, representantes del sector turístico, autoridades competentes y demás organizaciones relacionadas con la comercialización y el consumo responsable de bebidas alcohólicas”, indicó mediante comunicado la Asociación de Bares y Gastrobares de la Zona Colonial (Abzocol).

Sin embargo, para la iglesia católica la decisión del Constitucional resulta contraproducente, afirmando que levantar restricciones traerá consecuencias negativas para la sociedad, con un incremento considerable de la violencia y criminalidad, además de afectar la paz y convivencia en sentido general.

«Ante el desenfreno en que ha caído un segmento de la población, en donde no se respeta el derecho de los demás a vivir en paz, resulta contraproducente la decisión del Tribunal Constitucional», indicó la Arquidiócesis de Santo Domingo, en uno de sus editoriales esta semana.

Para algunos sectores de la sociedad, lo que ha generado más dudas, has sido la forma en la que se presentó la sentencia, en la que acoge el pedido de inconstitucional, pero otorga un plazo de dos años, en los cuales podrá mantenerse en vigencia.

Pero, ¿En qué consiste la sentencia TC/0689/26 del Tribunal Constitucional?

Esta disposición acoge como: “admisible, en cuanto a la forma, la acción directa de inconstitucionalidad interpuesta por el señor Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el Decreto núm. 308-06, dictado por el Poder Ejecutivo en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil seis (2006); declara no conforme con la Constitución de la República el Decreto núm. 308-06, emitido por el Poder Ejecutivo en fecha veinticuatro (24) de julio del año dos mil seis (2006).”

Esto significa que el TC declara como inadmisible la disposición, aunque otorga un plazo de dos años, en los cuales sugiere que el proyecto sea introducido ante el Congreso, para que sea convertido en Ley, ya que, el Ejecutivo carece de facultades para ejecutar estas disposiciones más allá de una medida temporal.

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