
Poder Judicial defiende decisión de jueza en medida de coerción en caso Jet Set
- 2025-06-21
- Autor: Yoan Silverio
El Poder Judicial de la República Dominicana defendió la decisión de la jueza Fátima Veloz de no imponer prisión preventiva a los hermanos Antonio y Maribel Espaillat, imputados por el desplome del techo del centro de diversión Jet Set Club, tragedia que dejó 235 muertos y al menos 180 heridos.
A través de un comunicado, el Poder Judicial apuntó que la magistrada actuó conforme a las garantías procesales y los principios establecidos tanto en la Constitución dominicana como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
¿Qué medidas se impusieron?
En lugar de prisión preventiva solicitada por el Ministerio Público, la jueza impuso una combinación de medidas cautelares contempladas en el artículo 226 del Código Procesal Penal:
• Impedimento de salida del país
• Presentación periódica ante el tribunal
• Garantía económica ascendente a 50 millones de pesos
Además, declaró el proceso como complejo, atendiendo a la magnitud de los hechos y la cantidad de víctimas involucradas.
¿Por qué no procedía la prisión preventiva?
Según la resolución judicial emitida por la jueza Veloz, los imputados poseen suficiente arraigo en el país, incluyendo domicilio fijo, actividad económica estable y vínculos familiares. Tampoco se probó que existiera riesgo de fuga o antecedentes de evasión.
En cuanto a la pena prevista por el delito de homicidio involuntario, tipificado en el artículo 319 del Código Penal, esta oscila entre tres meses y dos años de prisión correccional.
En tal sentido, la jueza consideró que la privación de libertad no era proporcional ni razonable en esta etapa del proceso.
¿Qué se dijo sobre la gravedad del caso?
Aunque la jueza reconoció la gravedad objetiva del hecho —por la cantidad de fallecidos y lesionados— también enfatizó que el proceso de imposición de coerción no debe usarse como una sanción anticipada.
La medida tiene como único fin garantizar la presencia del imputado durante la investigación.
Sobre Antonio Espaillat, valoró positivamente su conducta de colaboración con las autoridades.
En cuanto a Maribel Espaillat, a quien se le atribuía presunta coacción a un testigo, el tribunal concluyó que la conversación presentada no constituía una alteración de prueba ni intimidación procesal suficiente para justificar prisión.
¿Qué dice la jueza sobre el marco legal?
En su resolución, la magistrada criticó la antigüedad del Código Penal dominicano, elaborado en el siglo XIX, asegurando que su desactualización limita la capacidad del sistema para responder adecuadamente a fenómenos delictivos modernos.
¿Cuál fue la calificación jurídica provisional?
El tribunal acogió de manera provisional la tipificación de homicidio involuntario, al entender que los hechos ocurrieron por inobservancia de deberes de cuidado y no por dolo.
Esto marca la diferencia entre una acción culposa y una intencional, lo cual incide directamente en la magnitud de la medida coercitiva.
¿Qué es una medida de coerción?
La medida de coerción es un mecanismo legal de carácter preventivo que limita temporalmente derechos de un imputado, con el objetivo de asegurar su comparecencia al proceso judicial.
No implica una sentencia ni define culpabilidad, sino que actúa como una medida cautelar en el marco del debido proceso. Con esta decisión, el Poder Judicial reitera su compromiso con el principio de legalidad, garantizando que las decisiones judiciales se tomen con base en las leyes vigentes, el respeto a los derechos fundamentales y la racionalidad procesal.
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