Participación Ciudadana respalda despenalización de relaciones homosexuales en la Policía y la Armada

Participación Ciudadana respalda despenalización de relaciones homosexuales en la Policía y la Armada

Santo Domingo. Participación Ciudadana respaldó este lunes la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional la penalización de las relaciones homosexuales dentro de los cuerpos castrenses y policiales.

En un comunicado, el movimiento cívico saludó la Sentencia TC-01225-25, que eliminó los artículos 210 de la Ley 285 y 260 de la Ley 3483, los cuales imponían penas de hasta dos años de prisión a oficiales y alistados por mantener relaciones consensuales con personas del mismo sexo.

Según la institución, estas normas “vulnerando de forma concreta los derechos de las personas homosexuales que sirven al país desde estas instituciones”.

La entidad destacó que el TC reafirma que ninguna autoridad estatal ni actor privado puede “restringir derechos en función de la orientación sexual”, criterio que consideró esencial en un Estado social y democrático de derecho.

También subrayó que la sentencia obliga a todas las instituciones del sector seguridad y defensa a adecuar sus reglamentos y políticas internas al mandato constitucional de igualdad y no discriminación.

La organización también hizo un llamado a la ciudadanía y a los medios de comunicación a ejercer un rol informado y crítico ante una sentencia que, según advirtió, puede ser objeto de desinformación y discursos sensacionalistas.

“Se trata de un precedente histórico que fortalece nuestra democracia, promueve la igualdad real y reafirma que ningún sector del Estado está por encima de la Constitución”, concluyó la organización.

El fallo, publicado la semana pasada, dejó sin efecto disposiciones vigentes desde 1953 y 1966 que penalizaban la “sodomía” y el concubinato entre personas del mismo sexo en los cuerpos militares y policiales.

Según el TC, estas normas constituían una violación grave a la dignidad humana y una restricción injustificada del derecho a la vida privada.

El tribunal enfatizó que la disciplina castrense debe orientarse al cumplimiento de deberes profesionales y no a regular aspectos íntimos de la vida de sus miembros.