Fuerzas Armadas y Policía defienden sus códigos internos tras sentencia del TC
- 2025-11-24
- Autor: Claudia López
Santo Domingo. La Policía Nacional y las Fuerzas Armadas reafirmaron este lunes que mantendrán la aplicación de sus códigos disciplinarios internos, pese a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que declaró inconstitucional la penalización de las relaciones homosexuales dentro de los cuerpos castrenses y policiales.
La posición fue expresada por el ministro de Defensa, teniente general Carlos Antonio Fernández Onofre, y el director de la Policía Nacional, mayor general Ramón Antonio Guzmán Peralta, durante el encuentro semanal con la prensa encabezado por el presidente Luis Abinader.
Fernández Onofre aseguró que, aunque son respetuosos de las decisiones de las altas cortes, las Fuerzas Armadas continuarán aplicando su régimen disciplinario sin distinción a quienes lo violen.
“Somos respetuosos de la independencia de los Poderes del Estado. Pero yo quiero que quede bien claro que, a pesar de esa sentencia, las Fuerzas Armadas mantienen su código disciplinario y que se le aplica sin distinción a todos aquellos militares que lo violen”, afirmó.
En la misma línea, Guzmán Peralta destacó que la Policía Nacional acata las sentencias judiciales, pero subrayó que la institución cuenta con sus propias normas internas que seguirán siendo fiscalizadas.
“La Policía Nacional es obediente a las decisiones que tomen las altas cortes. Pero nosotros tenemos normas y reglamentos internos, y tenemos órganos de control que fiscalizan que esas normas y esos reglamentos se cumplan”, expresó.
Una sentencia que marca un antes y un después
La reacción de las autoridades se produjo días después de que el Tribunal Constitucional hiciera pública la semana pasada la sentencia que elimina del ordenamiento jurídico los artículos 210 del Código de Justicia de la Policía Nacional y 260 del Código de Justicia de las Fuerzas Armadas.
Ambos artículos, provenientes de normativas de 1953 y 1966, penalizaban la “sodomía” y el concubinato entre personas del mismo sexo dentro de los cuerpos militares y policiales.
El TC declaró estas disposiciones inconstitucionales por considerarlas violatorias de derechos fundamentales y sustentadas en un fin “discriminatorio y estigmatizante”.
Según la decisión, la imposición de sanciones penales por conductas íntimas, privadas y consensuadas constituye una “grave violación a la dignidad humana”, un principio esencial del Estado social y democrático de derecho establecido en la Constitución dominicana.
El tribunal enfatizó que las normas anuladas representaban una “arbitraria intromisión” en la vida privada de los militares y policías, vulnerando además el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
También estableció que la orientación sexual no puede ser objeto de sanción, exclusión o limitación de derechos por parte del Estado.
En su análisis, el Tribunal Constitucional explicó que el régimen disciplinario de las instituciones castrenses debe orientarse al cumplimiento de deberes profesionales y no a regular aspectos íntimos de la vida de sus miembros.
Señaló que, si bien la disciplina y la jerarquía son pilares fundamentales del artículo 254 de la Carta Magna, estos no pueden utilizarse como justificación para interferir en la vida personal.
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