Ley 30-26: Estos son los nuevos impuestos al alcohol, cigarrillos y vapeadores en RD
- 2026-06-19
- Autor: Te Lo Explico
Los cigarrillos y bebidas alcohólicas vuelven al centro del debate fiscal.
Con la promulgación de la Ley 30-26 de medidas pro-crecimiento económico, simplificación fiscal y mitigación de la crisis internacional, el Congreso Nacional introdujo cambios contundentes en el Código Tributario de la República Dominicana (Ley 11-92), que están dirigidos directamente al consumo de tabaco, bebidas alcohólicas y dispositivos electrónicos de vaporización.
La normativa modifica los literales b) y c) del artículo 367 e incorpora el literal e), estableciendo que:
Para cigarrillos, la base imponible específica será la cantidad de cajetillas transferidas o importadas, y el componente ad-valorem se calculará sobre el precio de venta al por menor, entendido como el precio final al consumidor, incluyendo envases, empaques y todo lo que compone el producto.
Para alcohol y cerveza, la base imponible será el volumen de litros de alcohol absoluto, mientras que el ad-valorem también se calculará sobre el precio de venta al por menor, sin posibilidad de deducciones o fraccionamientos.
Para cigarrillos electrónicos y líquidos de vapeo, se aplicará igualmente el componente ad-valorem sobre el precio final al consumidor, bajo las mismas reglas de integralidad.
La Ley 30-26 también modifica el artículo 375, estableciendo que los montos del ISC serán ajustados anualmente a partir de 2027 según la tasa de inflación publicada por el Banco Central. Además, los productos de tabaco pagarán un 20% adicional ad-valorem sobre el precio de venta al por menor.
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