¿En qué consiste el acuerdo de 1995 en el que se amparó Abinader para autorizar en el país operaciones logísticas militares de EE. UU.?
- 2025-11-28
- Autor: Corina Rosario Monegro
Santo Domingo. RD: La República Dominicana y los Estados Unidos firmaron en 1995 un acuerdo especial para reforzar la lucha contra el narcotráfico en el espacio maritimo. Este convenio, aún vigente, establece reglas y procedimientos para que ambos países trabajen en coordinación en operaciones antinarcóticos, con criterios de respeto a la soberanía territorial dominicana.
Según el documento, la necesidad de firmar el convenio surgió porque en los primeros años de la década de 1990 el Caribe se convirtió en una de las rutas favoritas de los narcotraficantes para transportar drogas hacia Estados Unidos y Europa.
Ante esta situación, República Dominicana y Estados Unidos decidieron crear un mecanismo de cooperación que permitiera actuar más rápido y de forma coordinada contra las embarcaciones sospechosas.
El acuerdo permite que ambos países realicen operaciones conjuntas en alta mar, que es el espacio marítimo no sometido a la soberanía de los Estados, y en aguas dominicanas, pero siempre bajo control del Gobierno dominicano, según cita el documento. El objetivo es interceptar barcos que puedan estar transportando drogas, detener a los responsables y decomisar la carga.
La clave del acuerdo: el observador
Uno de los elementos más importantes del convenio es la figura del observador dominicano. Se establece que este agente se sube a los barcos de Estados Unidos cuando operan cerca o dentro de aguas dominicanas. Su función es supervisar la operación, autorizar cualquier abordaje, registro o detención, asegurar que no se viole la soberanía dominicana y vigilar que el uso de la fuerza sea mínimo y proporcional.
Sin la aprobación del observador dominicano, los barcos estadounidenses no pueden actuar por su cuenta dentro de aguas nacionales.
El acuerdo también permite que, si una embarcación sospechosa es perseguida en alta mar por Estados Unidos y entra a aguas dominicanas para escapar, la persecución pueda continuar, siempre bajo comunicación con las autoridades dominicanas. Esto evita que los narcotraficantes utilicen las fronteras marítimas como “refugio”.
Detención de embarcaciones sospechosas
Aunque ambos países pueden detener embarcaciones, la jurisdicción preferente es la dominicana. Eso significa que la República Dominicana decide qué hacer con las personas detenidas, el destino de la embarcación y los bienes incautados.
Sin embargo, si lo considera conveniente, puede autorizar que el caso sea procesado por Estados Unidos.
En el caso del uso de la fuerza, esta solo puede emplearse en defensa propia o cuando sea estrictamente necesaria.
Si durante una operación conjunta ocurre algún daño, error o conflicto, cualquiera de los dos países puede pedir una reunión. En ese encuentro se analiza el caso y se determina si procede una compensación o corrección. Esto evita abusos y asegura que las operaciones sean transparentes.
Puede consultar el el documento del acuerdo en el siguiente enlace: https://mirex.gob.do/wp-content/uploads/2024/06/16.-EUA_trafico-ilicito.pdf
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