Caso Jet Set: ¿Qué es el dolo eventual y por qué cobra relevancia en aplazado juicio de fondo?
- 2026-10-02
- Autor: Ronny De la Rosa
La audiencia del caso Jet Set fue aplazada a petición de la defensa de los imputados, luego de que los abogados de las víctimas solicitaran al tribunal que el hecho sea tipificado bajo la figura de dolo eventual y no como homicidio involuntario.
El juez concedió un plazo adicional para que las partes preparen sus argumentos frente a esta eventual variación.
El abogado Yan Carlos Martínez explicó que la petición se fundamenta en pruebas testimoniales y periciales que demuestran que los acusados tenían conocimiento previo del peligro en el techo del establecimiento y no adoptaron medidas para evitar la tragedia.

“De este caso, que está calificado inicialmente como homicidio involuntario, nosotros hemos planteado la tesis del dolo eventual, que es posible que se califique así porque la propia Suprema Corte de Justicia advierte que, aunque no haya intención de quitar la vida a una persona, cuando el imputado ha tenido un comportamiento capaz de quitar la vida por omisión o acción, es posible condenar por homicidio voluntario”, planteó el jurista a su salida de la audiencia.
Según su planteamiento, esta omisión configura un dolo eventual, es decir, una forma de homicidio voluntario en la que, aunque no exista intención directa de causar la muerte, el imputado asume el riesgo de que su conducta pueda provocarla.
Martínez precisó que la diferencia entre ambas calificaciones es significativa: el homicidio involuntario contempla penas de hasta dos años de prisión, mientras que el homicidio doloso puede implicar condenas de entre 3 y 20 años.
¿Cuál es la diferencia?
En República Dominicana, el homicidio involuntario se configura cuando la muerte ocurre por negligencia, imprudencia o falta de precaución, sin intención de provocar el resultado. La ley establece que en estos casos la sanción es relativamente baja, con una pena máxima de dos años de prisión, además de multas.
El dolo eventual, en cambio, se vincula al homicidio voluntario. Aquí no se requiere que el acusado haya tenido la intención directa de matar, pero sí que haya tenido conocimiento de un riesgo grave y, aun así, haya decidido continuar con su conducta, aceptando la posibilidad de que se produzca la muerte.
Esta aceptación del riesgo convierte la acción en una forma de intención indirecta.
La diferencia práctica entre ambas figuras es sustancial: mientras el homicidio involuntario se sanciona con hasta dos años de prisión, el homicidio doloso —incluyendo el dolo eventual— contempla condenas que van desde tres hasta veinte años de cárcel, pudiendo llegar a treinta en circunstancias agravadas.
En conclusión, la calificación jurídica de un hecho como homicidio involuntario o como dolo eventual no solo cambia la interpretación de la conducta del acusado, sino que también determina el alcance de la pena y la severidad de la respuesta judicial en el sistema penal dominicano.
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