Caso de violación múltiple en Santiago debe ser juzgado como acto de tortura y barbarie, de acuerdo al abogado Félix Portes

Caso de violación múltiple en Santiago debe ser juzgado como acto de tortura y barbarie, de acuerdo al abogado Félix Portes

Santo Domingo. –  Por la crueldad y la manera en que anula la dignidad y humanidad de la víctima, en el caso de una joven de 21 años que fue drogada y sometida a múltiples violaciones sexuales por al menos seis hombres en Villa González en Santiago, los acusados deberían ser juzgados por el tipo penal de tortura y barbarie.

Así lo consideró el abogado Félix Portes, quien advirtió que el tipo penal aplicable a este caso no debe limitarse a la violación sexual agravada.

¨Estos hechos, por su crueldad y por la manera en que anulan la dignidad y humanidad de la víctima, configuran también actos de tortura y barbarie, por lo que los imputados deben ser procesados bajo esa calificación jurídica a fin de que, en aplicación del artículo 303 y siguientes del Código Penal dominicano, se les imponga la pena máxima de 30 años de prisión¨, manifestó Portes a través de su cuenta de X.

De acuerdo a su explicación, los elementos que configuran la tortura y barbarie son: uno, el sometimiento intencional a sufrimientos graves físicos o mentales, dos, la pluralidad de agresores, fue una acción colectiva; tres, la crueldad y trato degradante; y cuatro, la afectación a la dignidad humana de la víctima.

¨La víctima, por su edad y circunstancias, fue reducida a un estado de total indefensión, lesionando de manera irreparable su integridad física, psíquica y moral¨, agregó el abogado.

En cuanto al sometimiento intencional a sufrimientos graves físicos o mentales, argumentó que la víctima fue drogada contra su voluntad, lo que implica anulación de su conciencia y vulnerabilidad total. Además de que, fue objeto de violaciones reiteradas y prolongadas en el tiempo.

Portes indicó que la pluralidad de agresores aumentó la indefensión de la víctima, la humillación y el sufrimiento.

Determinó que fue un acto de crueldad y trato degradante, debido a que el carácter múltiple y sucesivo de la agresión constituye un ensañamiento y una despersonalización extrema de la víctima. Además de que la finalidad no solo fue la satisfacción sexual, sino también la humillación, vejación y destrucción moral; y por la publicación del video de las agresiones.

Portes alegó que el fundamento legal del tipo penal por tortura y barbarie son los artículos 303, 303-1 y 303-2 del Código Penal Dominicano, que tipifican la tortura y los actos de barbarie como crímenes graves sancionables con hasta 30 años de reclusión mayor cuando se cometen contra personas en estado de indefensión, y con crueldad agravada.

¨Además tenemos jurisprudencia constante de la Suprema Corte de Justicia que considera violación múltiple, drogamiento y sometimiento cruel como configurativos de tortura y barbarie cuando se excede la violencia sexual en sí misma y se añade un componente de sufrimiento atroz¨, precisó.