TC declara inconstitucional decreto sobre horarios de venta de bebidas alcohólicas
- 2026-07-29
- Autor: Te Lo Explico
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional (TC) declaró inconstitucional el Decreto 308-06, que durante casi dos décadas ha regulado los horarios para la venta de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros centros de diversión del país. No obstante, la alta corte dispuso que la medida continúe vigente por un período de dos años, con el objetivo de evitar un vacío legal mientras el Congreso Nacional aprueba una legislación sobre la materia.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0689/26, emitida el 28 de julio de 2026, luego de conocer una acción directa de inconstitucionalidad presentada por el ciudadano Víctor Eddy Mateo Vásquez contra el decreto promulgado en julio de 2006.
El Tribunal concluyó que, aunque la regulación perseguía un objetivo legítimo relacionado con la preservación del orden público y la seguridad ciudadana, la restricción terminó convirtiéndose en una medida permanente sin el respaldo legal que exige la Constitución.
Congreso deberá legislar sobre la venta de bebidas alcohólicas
Como parte de la sentencia, el TC exhortó al Congreso Nacional a aprobar, en un plazo no mayor de dos años, una ley que establezca el marco jurídico para regular los horarios de expendio de bebidas alcohólicas en colmados, bares, discotecas, casinos y otros establecimientos de diversión nocturna.
Mientras se aprueba esa legislación, el Decreto 308-06 continuará produciendo efectos jurídicos, decisión adoptada por el Tribunal para evitar que la ausencia de una normativa genere incertidumbre o afecte el control de estas actividades.
¿Por qué fue declarado inconstitucional?
En su análisis, los magistrados reconocieron que el presidente de la República tiene facultad para dictar decretos relacionados con el mantenimiento del orden público. Sin embargo, precisaron que ese tipo de medidas administrativas deben responder a situaciones específicas y temporales.
La sentencia establece que una restricción de carácter general y aplicada de forma indefinida, como ocurrió con el Decreto 308-06, debe estar sustentada en una ley aprobada por el Congreso Nacional, ya que implica limitaciones permanentes que exceden el alcance de un decreto presidencial.
Asimismo, el Tribunal consideró que la disposición no superó el examen de razonabilidad debido a que permaneció vigente sin un límite temporal definido, perdiendo la relación con las circunstancias que originalmente justificaron su adopción.
El Ejecutivo podrá emitir restricciones temporales
La decisión también aclara que el Poder Ejecutivo conserva la facultad de emitir decretos para restringir los horarios de venta de bebidas alcohólicas cuando existan circunstancias excepcionales, como operativos especiales durante Semana Santa, Navidad u otros eventos que requieran medidas temporales para garantizar la seguridad ciudadana.
No hubo violación a la libertad de empresa
El Tribunal Constitucional rechazó el argumento de que el decreto vulneraba la libertad de empresa. Según la sentencia, la normativa no impedía el desarrollo de la actividad comercial, sino que únicamente regulaba el horario para el expendio de bebidas alcohólicas.
También fueron declarados inadmisibles otros planteamientos sobre presuntas violaciones a derechos fundamentales al considerar que carecían de la fundamentación jurídica necesaria.
Una decisión dividida
La sentencia no fue adoptada por unanimidad. Tres magistrados emitieron votos disidentes, mientras que otros dos presentaron votos salvados, reflejando diferencias de criterio respecto a la decisión del pleno.
Un decreto vigente desde 2006
El Decreto 308-06 fue firmado el 24 de julio de 2006 por el entonces presidente Leonel Fernández, como parte de las medidas para enfrentar la criminalidad.
La disposición fijó la prohibición de vender bebidas alcohólicas a partir de las 12:00 de la medianoche de domingo a jueves y desde las 2:00 de la madrugada los viernes y sábados, además de establecer sanciones para los establecimientos que incumplieran la normativa. Con la decisión del Tribunal Constitucional, esa regulación permanecerá vigente únicamente hasta que transcurra el plazo de dos años otorgado al Congreso para legislar sobre la materia.
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