TC confirma reclasificación partidos políticos por total de votos

TC confirma reclasificación partidos políticos por total de votos

Mediante la sentencia 0746-2026 el Tribunal Constitucional confirmó la decisión del Tribunal Superior Electoral que ordena a la Junta Central Electoral (JCE) la recategorización de los partidos políticos dominicanos para fines de financiamiento público y orden de la boleta electoral tomando como criterio el total de los votos obtenidos por las organizaciones partidistas en todos los niveles electorales.

La sentencia rechazó el recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional y la solicitud de suspensión de ejecución de sentencia incoados por los Partidos Justicia Social (PJS), Unidad Nacional (PUN) y Opción Democrática (OD).

La decisión confirmada está contenida en la Sentencia TSE/0010/2025, dictada por el Tribunal Superior Electoral el 10 de junio del 2025, que establece una nueva interpretación del artículo 61 de la Ley 33-18, respecto a la distribución de la contribución económica del Estado a las organizaciones políticas debidamente reconocidas; de manera que, incluya dentro del segmento del 8% a los Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos reconocidos antes del último ciclo electoral y que conserven su personería jurídica, a pesar de no haber participado en la última contienda o que participando no hayan obtenido los porcentajes previstos en la ley.

Además, ordenó a la Junta Central Electoral, dictar nuevas resoluciones sobre la categorización de las organizaciones políticas para fines de financiamiento público, los montos de la distribución y el orden numérico que estas tendrán en las boletas electorales del 2028.

¿Qué sigue después de la sentencia del TC?

Después de la sentencia confirmada, la nueva referencia es el ciclo electoral. Sobre la base de la votación alcanzada en todos los niveles, se determinará la real fuerza electoral de las entidades políticas y, en consecuencia, su ubicación en uno de los segmentos de asignación de recursos.

La decisión fue aprobada por los jueces Napoleón R. Estévez Lavandier, presidente; Miguel Valera Montero, primer sustituto; Eunisis Vásquez Acosta, segunda sustituta; José Alejandro Ayuso; Fidias Federico Aristy Payano; Manuel Ulises Bonnelly Vega; Sonia Díaz Inoa; Army Ferreira; Domingo Gil; Amaury A. Reyes Torres; María del Carmen Santana de Cabrera; José Alejandro Vargas Guerrero. Con votos salvados de los magistrados Amaury A. Reyes Torres y José Alejandro Ayuso. Y el voto disidente del mag. Manuel Ulises Bonelly Vega.