¿Por qué es necesario un decreto para que el Presidente despache desde Santiago?
- 2026-09-14
- Autor: Lency Alcántara
El jurista constitucionalista Juan Miguel Castillo Pantaleón sostuvo que el Presidente de la República cuenta con el respaldo legal y constitucional explícito para trasladar su residencia oficial y despachar desde la provincia de Santiago, sin que sea indispensable una ley especial para avalar dicha operatividad institucional.
El abogado amparó su análisis en los artículos 13 y 128 (numeral 2, literal c) de la Constitución de la República Dominicana.
El marco constitucional
De acuerdo con el especialista, aunque el artículo 13 constitucional consagra a la ciudad de Santo Domingo de Guzmán como el Distrito Nacional, capital de la República y sede del gobierno central, la misma Carta Magna otorga flexibilidad operativa al Poder Ejecutivo.
En ese sentido, el artículo 128, numeral 2, literal c), faculta expresamente al Jefe de Estado para «cambiar el lugar de su residencia oficial cuando lo juzgue necesario», otorgándole la prerrogativa de fijar temporal o permanentemente su centro de operaciones en cualquier demarcación del territorio nacional.
Potestad directiva y ordenamiento normativo
Castillo Pantaleón enfatizó que, en su triple condición de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y máxima autoridad administrativa, el mandatario posee la atribución inherente de dirigir la política gubernamental y articular la logística requerida para el ejercicio de sus funciones.
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