Estas son las 32 modificaciones al Código Penal aprobadas en primera lectura por la Cámara de Diputados

Estas son las 32 modificaciones al Código Penal aprobadas en primera lectura por la Cámara de Diputados

Santo Domingo. Tras varios días de debates y extensas jornadas de trabajo, la Cámara de Diputados dio el visto bueno, en primera lectura, al proyecto que modifica el nuevo Código Penal. En total, los legisladores aprobaron 32 cambios distribuidos en 24 artículos de la Ley 74-25, con el propósito de introducir ajustes a la legislación antes de su entrada en vigor.

Las modificaciones corresponden, en su mayoría, al proyecto remitido por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, durante el conocimiento de la iniciativa, los diputados agregaron seis cambios adicionales al texto.

Los artículos modificados fueron los números 11, 121, 122, 123, 124, 141, 144, 176, 177, 192, 207, 208, 209, 211, 214, 215, 248, 269, 303, 310 y 354.

Uno de los cambios más relevantes corresponde al artículo 192, que regula la difusión de audios o imágenes sin consentimiento. Con la modificación, este delito solo se sancionaría cuando el material haya sido obtenido o difundido en el ámbito privado o exista una expectativa razonable de privacidad. Además, la pena mínima se reduce de seis meses a quince días de prisión, mientras que la máxima se mantiene en un año. También se elimina la sanción prevista cuando el contenido falso haya sido elaborado mediante montajes.

Otra modificación importante afecta el artículo 207, sobre el delito de perjurio. La propuesta reduce la pena de prisión, que actualmente oscila entre cinco y diez años, para establecerla entre dos y cinco años.

En el caso del artículo 208, relativo a la difamación, los diputados aprobaron disminuir la pena de prisión de un rango de dos a cinco años a entre uno y dos años. Asimismo, se establece que este delito no se sancionará cuando las expresiones se produzcan en medios de comunicación, plataformas de streaming o en el ciberespacio.

A esto se suma una modificación al artículo 211, mediante la cual se aclara que no constituirán actos de difamación o injuria las expresiones, opiniones o críticas relacionadas con actos de corrupción, políticas públicas, la función pública, los servicios públicos o actuaciones que afecten el interés público, siempre que dichas afirmaciones estén sustentadas en elementos probatorios o precedidas por una verificación razonable de la información.

Los diputados también introdujeron cambios en los artículos relacionados con el hostigamiento. El artículo 121 elimina el término bullying y pasa a denominar este delito simplemente como hostigamiento. Mientras, el artículo 122, sobre hostigamiento agravado, establece penas de entre uno y dos años de prisión cuando la víctima sea una persona con discapacidad física o mental y reduce de cinco a diez años la sanción cuando el hecho provoque el suicidio de un menor de edad.

En tanto, el artículo 123 cambia el nombre de ciberbullying por hostigamiento cibernético y dispone que este delito solo se configure cuando la conducta sea reiterada y sistemática. Además, elimina los comentarios en redes sociales como una de las formas para configurar el delito, aunque mantiene la pena de dos a cinco años de prisión.

Otra modificación corresponde al artículo 142, que exime de responsabilidad penal a quienes se desnuden durante actividades artísticas, culturales, científicas o educativas.

Por su parte, el artículo 144, referente al acoso agravado, aumenta la pena de prisión de un rango de dos a tres años hasta entre dos y cinco años.

El proyecto también endurece las sanciones por proxenetismo, contempladas en el artículo 176, al elevar la pena máxima de tres a cinco años de prisión.

En materia de propiedad, el artículo 269 establece que la violación de propiedad se castigará con penas de entre dos y cinco años de prisión.

Además, los legisladores incorporaron la tipificación de la violencia física cuando se produzcan agresiones entre familiares.

Otro de los cambios afecta el artículo 354, que amplía las sanciones para los médicos que expidan certificados falsos sobre la existencia o inexistencia de enfermedades. La disposición también incluye a los médicos forenses del sector privado y fija penas de entre dos y tres años de prisión.

En cuanto al manejo de los recursos públicos, el artículo 303 aumenta las penas por malversación de fondos públicos. Con la modificación, los funcionarios que desvíen recursos del Estado enfrentarían condenas de entre cinco y diez años de prisión, en lugar de las penas actuales, que van de dos a tres años.

El proyecto será conocido en una segunda lectura antes de continuar el trámite legislativo correspondiente.

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