¿En qué consiste el protocolo para estudiantes en excursiones emitido por Educación?

¿En qué consiste el protocolo para estudiantes en excursiones emitido por Educación?

A raíz de la tragedia ocurrida el pasado 14 de noviembre durante una excursión escolar en Santiago, donde la estudiante Stephora Anne-Mircie Joseph perdió la vida, el Ministerio de Educación (MINERD) reaccionó con la publicación de la Orden Departamental Núm. 63/2025.

Esta nueva normativa, firmada por el Ministro Luis M iguel De Camps García, establece un protocolo obligatorio para todas las salidas pedagógicas, tanto en centros educativos públicos como privados.

El objetivo es cerrar las brechas de control y supervisión que se hicieron evidentes tras confirmarse que el centro educativo involucrado en el incidente no contaba con los permisos de lugar para realizar la actividad.

El Rigor de la Nueva Normativa

La Orden 63/2025 complementa la normativa anterior y establece medidas rigurosas para garantizar la seguridad y el enfoque académico de las excursiones:

Prohibiciones Ratificadas y Ampliadas

La nueva disposición ratifica y enfatiza la prohibición de paseos o pasadías a playas, ríos, lagos, balnearios o piscinas. Además, se prohíben las actividades festivas en clubes nocturnos o áreas de diversión.

Se introduce explícitamente la prohibición del uso de vaper, sustancias psicoactivas, bebidas alcohólicas, cigarrillos y armas durante las excursiones, buscando proteger la integridad física y moral de los estudiantes.

Obligación de Contenido Pedagógico

Para evitar que las excursiones sean meros paseos, el documento exige que toda actividad externa esté acompañada de prácticas evaluables. Estas evaluaciones deben demostrar el nivel de apropiación del contenido o desarrollo de competencias por parte del estudiante a partir de la experiencia.

Las salidas deben ser solicitadas por el Director del Centro al Distrito Educativo con un mínimo de 25 días de anticipación.

La solicitud debe incluir: el propósito, la guía pedagógica por grado, la lista de participantes, el medio de transporte y la carta de aprobación firmada por la APMAE.

El centro está obligado a mantener una carpeta con el Consentimiento Informado (autorización) firmado de cada padre, madre o tutor para presentar a las autoridades que lo requieran.

Supervisión Reforzada y Seguridad

El protocolo refuerza la supervisión estableciendo una proporción mínima:

  • Ratio de Acompañamiento: Se requiere la presencia mínima de un adulto por cada 15 estudiantes; en el caso de niños menores de 9 años, la proporción es de un adulto por cada 8 estudiantes.
  • Transporte y Preparación: Se exige garantizar un botiquín de primeros auxilios por cada autobús y constatar que el transporte cumple con rigurosos criterios de seguridad (neumáticos, frenos). Además, el centro debe realizar una reunión previa para explicar reglas de comportamiento y el protocolo de seguridad en caso de emergencias.

Informe Final y Consecuencias Legales

El MINERD exige que, al concluir la actividad, el centro elabore un informe final que detalle cualquier incidente ocurrido antes, durante o después de la excursión. Se debe informar a los padres sobre cualquier accidente.

La Orden advierte que el incumplimiento de estas disposiciones será sancionado conforme a las leyes vigentes del país, incluyendo las Leyes 136-03, 541-08 y 66-97, y el Código Penal Dominicano. Las autoridades centrales podrán solicitar copias de estos informes para evitar la omisión o alteración de detalles.