¿Cómo evaluará el CNM a los jueces de la Suprema Corte de Justicia?

¿Cómo evaluará el CNM a los jueces de la Suprema Corte de Justicia?

Los jueces de la Suprema Corte de Justicia evaluados bajo parámetros técnicos, éticos y personales establecidos en el Reglamento núm. 2-25, aprobado por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

El Artículo 2 dispone que se medirá la productividad de cada magistrado, incluyendo la “cantidad de proyectos de sentencias elaborados y presentados por mes y año”, el número de proyectos aprobados o rechazados, el tiempo promedio de resolución de casos, recusaciones aceptadas, inhibiciones, aportes jurídicos y participación en programas de la Escuela Nacional de la Judicatura.

En el plano ético y personal, se valorará la “integridad, imparcialidad, independencia y objetividad”, así como la reputación intelectual, disciplina, puntualidad, publicaciones académicas y estado de salud física y mental certificado.

El reglamento añade criterios específicos: para el Presidente de la SCJ, se evaluará su rol en el Consejo del Poder Judicial, la Escuela de la Judicatura, la Defensa Pública, la disciplina administrativa, la emisión de autos y resoluciones, y su iniciativa legislativa (Artículo 2, párrafo II). Para los demás jueces, se ponderará su asistencia al Pleno, Salas Reunidas y audiencias disciplinarias de abogados y notarios (Artículo 2, párrafo III).

El Artículo 4 establece que el proceso de evaluación incluirá publicación de informes, participación ciudadana mediante objeciones, entrevistas públicas o privadas y deliberación final del CNM. La entrevista al presidente de la SCJ será siempre pública