Operaciones militares de Estados Unidos en RD no violarían la Constitución
- 2025-11-27
- Autor: Corina Rosario Monegro
Santo Domingo.- La decisión del Gobierno dominicano de autorizar temporalmente que Estados Unidos utilice áreas restringidas de la Base Aérea de San Isidro y del Aeropuerto Internacional de Las Américas (AILA) para operaciones logísticas, reabastecimiento de combustible y transporte de personal técnico, ha generado inquietudes sobre soberanía, control territorial y transparencia gubernamental.
Aunque la medida ha sido presentada como parte de la lucha conjunta contra el narcotráfico, se produce en un contexto regional marcado por tensiones entre Estados Unidos y Venezuela, lo que agrega un componente geopolítico que el Gobierno ha evitado abordar públicamente.
El presidente Luis Abinader defendió la autorización alegando que se sustenta en acuerdos bilaterales firmados en 1995 y ampliados en 2003.
Sin embargo, sectores políticos, principalmente de la oposición, cuestionan si dichos convenios realmente contemplan operaciones logísticas dentro de bases dominicanas y si el Ejecutivo actuó dentro del margen constitucional al no consultar al Congreso ni comunicar previamente los alcances de la cooperación.
La Constitución, en su Artículo 3, consagra la inviolabilidad de la soberanía y el principio de no intervención.
Para profundizar en las implicaciones legales, Te lo Explico News consultó al jurista y experto en Derecho Público, Luis Ernesto Peña, quien explicó que, a su juicio, permitir operaciones logísticas de EE.UU. no viola el Artículo 3, siempre que se limite estrictamente a lo pactado en los tratados ratificados por el Congreso.
“Estas operaciones no constituyen intervención directa ni indirecta. Son colaboraciones técnicas dentro de acuerdos vigentes, y toda presencia extranjera debe cumplir nuestras leyes”, afirmó Peña.
Aun así, el debate persiste, muchos se preguntan si una autorización de este tipo debería contar con mayor control legislativo y con un proceso más transparente.
Peña sostiene que no fue necesaria aprobación congresual adicional, ya que, según explica, la facultad presidencial se ampara en tratados preexistentes.
Consultado sobre si la autorización podría considerarse presencia militar extranjera, Peña responde que no, pues no implica uso de la fuerza ni despliegue operacional.
No obstante, este argumento genera controversia entre especialistas en derecho internacional, quienes señalan que la definición de “presencia” abarca también escenarios no armados en los que un Estado permite operaciones militares o técnicas dentro de su territorio, incluso si son temporales.
Peña sostiene también que República Dominicana mantiene control absoluto y que cualquier colaboración está sujeta al marco legal dominicano.
No obstante, reconoce que si Estados Unidos excediera lo autorizado se abriría un escenario de conflictos diplomáticos y reclamos jurídicos, aunque sin detallar cuáles serían los mecanismos concretos de corrección o sanción.
Otro punto poco claro es la supervisión interna. Peña afirma que las instituciones dominicanas deben mantener vigilancia estricta para asegurar que la cooperación no exceda los tratados vigentes.
Pero el Gobierno no ha explicado cómo será ese monitoreo y aunque sí aclaró las instituciones que participarán, dejo en las sombras cómo se informará al país sobre lo que ocurre dentro de las zonas cedidas temporalmente.
Finalmente, ante la pregunta de si un ciudadano o entidad podría impugnar la medida ante el Tribunal Constitucional, Peña señala que la vía no sería atacar la autorización en sí, sino cuestionar la validez de los tratados que la sustentan.
Esto implica que, en la práctica, el control constitucional sobre este tipo de decisiones es difícil de activar, dejando a la ciudadanía sin un mecanismo claro de supervisión.
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