Tribunal Constitucional anula disposiciones sobre disciplina de abogados y otorga plazo al Congreso para legislar
- 2026-03-12
- Autor: Te Lo Explico
Santo Domingo.– El Tribunal Constitucional de la República Dominicana (TC) declaró inconstitucionales varias disposiciones que regulaban el régimen disciplinario de los abogados en el país, al considerar que dichas normas fueron establecidas mediante decreto por el Poder Ejecutivo, una facultad que corresponde exclusivamente al Congreso Nacional.
La decisión está contenida en la sentencia TC/0129/26, mediante la cual el alto tribunal acogió una acción directa de inconstitucionalidad presentada por la jurista Lilia Fernández León contra los artículos 73 al 77 del Decreto 1290 de 1983.
Estas disposiciones ratificaban el Código de Ética del Colegio de Abogados de la República Dominicana y contemplaban faltas disciplinarias y sanciones aplicables a los profesionales del derecho, que incluían desde amonestaciones hasta la inhabilitación permanente para ejercer la profesión.
En su análisis, el TC determinó que el Poder Ejecutivo no tiene competencia para crear un régimen sancionador mediante decreto, ya que el establecimiento de infracciones, sanciones y procedimientos disciplinarios debe estar sustentado en una ley aprobada por el Congreso.
Asimismo, por razones de conexidad, el tribunal también declaró inconstitucional el artículo 116 de la Ley 3-19, debido a que delegaba en el Código de Ética la definición de las infracciones y sanciones disciplinarias, una atribución que corresponde al Poder Legislativo.
Con esta decisión, el Tribunal Constitucional otorgó un plazo al Congreso Nacional para que establezca, mediante legislación, un nuevo marco legal que regule el régimen disciplinario aplicable a los abogados en el país.
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