¿Quieres formar un partido político? La JCE explica cómo hacerlo
- 2026-08-26
- Autor: Ronny De la Rosa
A propósito de que en los últimos días se ha abierto el debate sobre cómo crear un partido político desde cero y si únicamente esto se suscribe a la recolección de firmas, la Junta Central Electoral recalcó los pasos establecidos en la Ley 33-18 sobre Partidos Políticos.
Aunque elaborar un registro de simpatizantes, con la recolección de rubricas necesaria, representa uno de los principales de safíos para cualquier movimiento político que quiera convertirse en partido, este no es el único requisito que se debe tomar en cuenta, para que constitución sea efectiva.
El órgano electoral precisó que las solicitudes deben ser formalizadas mediante instancia dirigida al Pleno y depositadas en la Secretaría General con al menos 12 meses de antelación a las elecciones ordinarias.
La documentación debe incluir exposición doctrinaria, estatutos internos, identidad gráfica, nómina directiva provisional y constancia de infraestructura física habilitada para uso exclusivo de la entidad.
La JCE subrayó que el respaldo ciudadano constituye un requisito esencial: se exige la presentación de firmas equivalentes al dos por ciento (2 %) de los votos válidos emitidos en las elecciones presidenciales de 2024, lo que representa un mínimo nacional de 87,299 apoyos.
En el caso de movimientos locales, el porcentaje se calculará sobre los votos válidos de la demarcación correspondiente.
Asimismo, las organizaciones deberán entregar la lista de electores en formato digital e impreso, con datos completos de cédula, municipio, dirección y contacto, además de reportes financieros que detallen ingresos y egresos históricos, junto con presupuestos proyectados y la identificación de responsables autorizados para el manejo de fondos.
Con este recordatorio, la JCE busca garantizar transparencia, orden y cumplimiento de la normativa en el proceso de constitución de nuevas fuerzas políticas de cara a los próximos comicios.
A continuación. detallamos el paso a paso establecido en la Ley 33-18, sobre Partidos, Agrupaciones y Movimientos Político.
REQUISITOS QUE SE DEBEN CUMPLIR PARA SOLICITAR RECONOCIMIENTO ANTE LA JUNTA CENTRAL ELECTORAL, ARTÍCULOS 14 Y SIGUIENTES. LEY 33-18.
• Instancia motivada de solicitud de reconocimiento, remitida al presidente y a los honorables miembros de la Junta Central Electoral. Esta solicitud debe ser depositada por Secretaría General, 12 meses antes de la fecha de la celebración de las elecciones ordinarias.
1. Exposición sumaria de los principios, propósitos y lineamientos que sustentará el partido, agrupación o movimiento político, en armonía con lo que establecen la Constitución y las leyes.
2. Estatutos del partido, agrupación o movimiento político, que contendrán las reglas de funcionamiento de la organización, las cuales serán coherentes con los principios democráticos señalados en la Constitución y las leyes de la República Dominicana.
3. Nómina de sus órganos directivos provisionales, incluyendo un directorio, comité o junta directiva provisional nacional, o del área electoral que corresponda a su ámbito de competencia y alcance provincial, municipal o del Distrito Nacional, así como los demás organismos creados por la voluntad de los fundadores.
4. Descripción del nombre y lema del partido, agrupación o movimiento político que sintetizarán, en lo posible, los lineamientos que animen a sus fundadores, sin incluir nombres o palabras alusivas a personas o prefijos que indiquen actitudes contrarias a favor de prácticas, sistemas o regímenes, presentes o pasados, nacionales o extranjeros, ni ser susceptible de inducir confusión con otros partidos, agrupaciones y movimientos políticos.
5. Los dibujos contentivos del logo, símbolo, emblema o bandera con la forma y color o los colores que se distinguirá el partido, agrupación o movimiento político. A los logos, símbolos, emblemas o banderas se aplicarán las mismas reglas que a los nombres y lemas.
Además, no podrán coincidir en todo ni en parte con el escudo o bandera de la República Dominicana, ni en ningún caso podrán llevar los nombres de los Padres de la Patria o de los Restauradores.
6. Una declaración jurada por los organizadores de que el partido, agrupación o movimiento político cuenta con ciudadanos, que asintieron con sus firmas, en una cantidad no menor del dos por ciento (2%), de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales ordinarias presidenciales, la cual estará acompañada, en aquellas provincias o municipios donde presente organismos de dirección, de una lista con los nombres, número de cédula de Identidad y electoral y direcciones de quienes respaldan la solicitud.
Para el caso de las agrupaciones locales se establece no menos del dos por ciento (2%) del total de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones generales de la provincia, municipio o del Distrito Nacional, según el alcance geográfico de la agrupación política.
Estas informaciones se presentarán en medios informáticos compatibles con los de la Junta Central Electoral y las listas estarán organizadas por barrio, sector, urbanización y calle.
7. En el caso de los partidos políticos, estos tendrán su sede establecida, abierta y funcionando, en el Distrito Nacional o en la provincia de Santo Domingo, ubicado en la zona urbana.
En el caso de las agrupaciones o movimientos políticos, estos tendrán su local en algunos de los municipios de la provincia o el municipio al cual pertenecen. En todos los casos los locales de partidos, agrupaciones y movimientos políticos serán infraestructuras físicas debidamente instaladas para los fines exclusivos del funcionamiento de la organización político de que se trate.
8. Una declaración de los organizadores en la cual se haga constar que el partido político tiene organismos de dirección provisionales operando y funcionando en, por los menos, cada uno de los municipios en el caso de los partidos políticos.
Para las agrupaciones o movimientos políticos locales, solamente se requerirán los datos e informaciones que corresponda a la demarcación geográfica en el ámbito de su alcance y competencia.
Esta declaración se acompañará de una relación de dichos organismos de dirección, en la que se indiquen los nombres, direcciones, profesiones, números de cédulas de identidad y electoral, residencias y cargos de cada uno de los directores.
9. El presupuesto de ingresos y gastos del partido, agrupación o movimiento político durante el proceso de organización y reconocimiento, con indicación detallada de los aportes recibidos y sus fuentes, así como los egresos realizados hasta la fecha de solicitud.
Nombres y cargos de las personas autorizadas a recabar y recibir fondos a nombre de la organización política y de que las aprueban los desembolsos y detalles del manejo de fondos.
10.El presupuesto de ingresos y gastos del partido, agrupación o movimiento político, cada año, hasta la fecha de las próximas elecciones generales con indicación detalladas de las fuentes de los ingresos. Nota: Debe incluir en la solicitud de reconocimiento un número de contacto y correo electrónico.
Los requerimientos para depositar los datos de los militantes de las agrupaciones, movimientos y partidos políticos en formación deben hacerse en la forma siguiente:
A. En programa Excel.
B. Entregar dos copias en formato digital o medios magnéticos.
C. Un ejemplar físico impreso.
D. La lista de los electores debe digitarse en orden alfabético y por municipio, donde cada municipio figure dentro de su provincia de conformidad con el número de su cédula.
E. La cédula de identidad y electoral y el código del municipio, no deben contener guiones (-), deben incluir los ceros (0) a la izquierda del número. Nombre del campo Tipo Longitud Fija Cédula de Identidad y Electoral (*) Texto 11 Nombre (orden alfabético) Texto 30 1er. Apellido Texto 30 2do Apellido Texto 30 Código Municipio (*) Texto 3 Descripción Municipio Texto 35 Teléfono Texto 50 Dirección Texto 150 Nota: Cualquier información adicional sobre este punto, favor comunicarse a la Dirección de Informática, Teléfono 809-539-5419 Ext. 2246 y 2261. Presentación de firmantes (anexos 2) CÉDULA NOMBRE PRIMER APELLIDO SEGUNDO APELLIDO CÓDIGO MUNICIPIO DESCRIPCIÓN DEL MUNICIPIO TELÉFONOS DIRECCION JUNTA CENTRAL ELECTORAL DIVISIÓN DE ESTADÍSTICAS CÁLCULO 2% VOTOS VÁLIDOS EMITIDOS EN LAS ÚLTIMAS ELECCIONES GENERALES PRESIDENCIALES PARA LA FORMACIÓN DE PARTIDOS, AGRUPACIONES Y MOVIMIENTOS POLÍTICOS. APLICA PARA LAS ELECCIONES 2024 (FUNTE: DATOS ELECCIONES NIVEL PRESIDENCIAL 2020) Art. 15, numeral 6, Ley Electoral 33-18
Etiquetas
Más Noticias de Actualidad
Noticias Más Leídas
Divisas
1 USD = 58.17 DOP
1 EUR = 70.06 DOP













