¿Qué delitos dice el Ministerio Público que se cometieron?

¿Qué delitos dice el Ministerio Público que se cometieron?

La Procuraduría sostiene que las acciones investigadas encajan en varios tipos penales contemplados por la legislación dominicana.

Asociación de malhechores

Esta figura está contemplada en los artículos 265 y 266 del Código Penal.

Se configura cuando dos o más personas se organizan para cometer delitos de forma coordinada.

Según la acusación, Héctor Antonio Lora Cruceta, Dilcia Isabel Vargas Sánchez y Luisa Yasiris Guzmán habrían actuado de manera conjunta para sustraer recursos del Patronato Cibaeño Contra el Cáncer.

Soborno

El Ministerio Público también invoca el artículo 177 del Código Penal.

Esta disposición castiga a funcionarios o empleados públicos que reciban dádivas, regalos o beneficios económicos para realizar actos indebidos o para omitir obligaciones propias de sus cargos.

La acusación sostiene que parte del esquema investigado habría requerido pagos y beneficios destinados a facilitar determinadas actuaciones administrativas.

Estafa contra el Estado

El artículo 405 del Código Penal sanciona a quienes utilicen mecanismos fraudulentos para obtener recursos económicos mediante engaños.

Cuando la víctima es el Estado dominicano o una institución pública, las penas pueden ser considerablemente más severas.

Según la tesis de la Procuraduría, los imputados habrían desarrollado un esquema destinado a generar pagos irregulares y obtener recursos públicos de manera fraudulenta.

Abuso de confianza

Otro de los delitos señalados es el abuso de confianza, previsto en el artículo 408 del Código Penal.

Este delito ocurre cuando una persona utiliza en beneficio propio bienes, dinero o recursos que le fueron entregados para una finalidad específica.

El Ministerio Público sostiene que los recursos administrados por el Patronato Cibaeño Contra el Cáncer habrían sido desviados de los fines para los cuales estaban destinados.

Delitos tecnológicos

La acusación también cita los artículos 10 y 11 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Estas disposiciones castigan:

  • La alteración fraudulenta de datos.
  • La manipulación de sistemas informáticos.
  • El acceso o modificación indebida de información digital.
  • El sabotaje de plataformas tecnológicas.

La investigación sostiene que parte del esquema requirió intervenciones sobre sistemas electrónicos relacionados con procesos administrativos y de facturación.

Violaciones a la Ley General de Salud

El expediente también menciona varios artículos de la Ley 42-01 de Salud Pública.

Según la Procuraduría, algunas de las actuaciones investigadas podrían haber afectado directamente los controles establecidos para la distribución, comercialización y supervisión de productos vinculados al sector salud.

Esto adquiere relevancia debido a que los hechos investigados guardan relación con procedimientos médicos, medicamentos y servicios financiados mediante recursos públicos destinados a la atención de pacientes.

Comercialización de sustancias controladas

La acusación incluye referencias al artículo 4 de la Ley 50-88 sobre Drogas y Sustancias Controladas.

La Procuraduría entiende que algunas operaciones vinculadas al esquema investigado podrían involucrar irregularidades relacionadas con productos cuya distribución está regulada por esta legislación.

Lavado de activos

Uno de los aspectos más graves de la acusación es la aplicación de la Ley 155-17 sobre Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Según el Ministerio Público, los fondos presuntamente obtenidos mediante corrupción y fraude habrían sido posteriormente:

  • Transferidos entre múltiples cuentas.
  • Canalizados a través de empresas.
  • Utilizados para adquirir bienes.
  • Empleados para pagar tarjetas de crédito y gastos personales.

A juicio de los fiscales, estas operaciones buscaban ocultar el origen ilícito del dinero y darle apariencia de legalidad.