¿Por qué el juez rechazó el «dolo eventual» en el caso Jet Set y qué significa para el proceso?
- 2026-06-15
- Autor: María Hidalgo
Santo Domingo. – El juez Raymundo Mejía, del Primer Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional, rechazó aplicar la figura jurídica del dolo eventual en el caso del colapso del techo de la discoteca Jet Set y mantuvo la calificación presentada por el Ministerio Público de homicidio involuntario contra los hermanos Antonio y Maribel Espaillat.
La decisión marca una diferencia importante dentro del proceso penal, ya que determina cómo interpreta el tribunal la conducta atribuida a los imputados y el nivel de responsabilidad que podría establecerse en un eventual juicio de fondo.
¿Qué es el dolo eventual?
El dolo eventual es una figura jurídica que se encuentra entre el homicidio intencional y la imprudencia. Se configura cuando una persona no busca directamente causar una muerte o un daño, pero puede prever que su conducta producirá ese resultado y acepta ese riesgo actuando de igual manera.
En términos simples: no es querer que ocurra, pero sabiendo de antemano la posible consecuencia, de sus actos, decide actuar y asumir esa posibilidad.
Por esa razón, algunos abogados de víctimas sostienen que el caso debía ser conocido como un homicidio voluntario con dolo eventual, argumentando que existía conocimiento previo sobre posibles fallas estructurales y que, pese a ello, no se adoptaron medidas para evitar una tragedia.
¿Por qué el juez dijo que no aplica?
Al explicar su decisión, el magistrado sostuvo que, con los elementos presentados hasta este momento del proceso, no puede concluirse que los imputados aceptaran conscientemente la posibilidad de causar la muerte de las personas presentes en el lugar.
El juez indicó que una cosa es una posible culpa consciente, cuando alguien actúa de manera imprudente sabiendo que existe un riesgo, pero confiando en que el resultado no ocurrirá, y otra distinta es el dolo eventual, que exige un nivel mayor de aceptación del resultado.Durante la audiencia expresó que no existe base para sostener que los imputados “querían matar” o que aceptaron ese desenlace.
«Hay una realidad de hecho material. A esos señores, en esta ocasión ni en la anterior, se les puede retener que ellos querían matar a esas personas. No hay forma humana”, expresó el juez.
Como parte de su razonamiento, también señaló que una de las imputadas, Maribel Espaillat, se encontraba dentro del establecimiento al momento del derrumbe, lo que, según su valoración, debilita la tesis de que hubo aceptación consciente de un resultado mortal.
Además, el magistrado sostuvo que la jurisprudencia citada por algunos querellantes no resulta comparable al caso y rechazó equiparar este hecho con conductas típicamente asociadas al dolo eventual, como realizar disparos contra una multitud, donde el riesgo mortal es directo y evidente.
Entonces, ¿qué cambia en el proceso?
Al mantener la calificación de homicidio involuntario, el tribunal continúa analizando el caso bajo la hipótesis de que pudo existir negligencia, imprudencia o incumplimiento de deberes de cuidado, pero no una aceptación consciente del resultado fatal.Sin embargo, esto no cierra el debate jurídico.
Abogados de víctimas podrían insistir en presentar acusaciones sustentadas en la figura del dolo eventual en el juicio de fondo. Si en etapas posteriores esa calificación fuera acogida, el proceso cambiaría sustancialmente porque el hecho dejaría de analizarse como una imprudencia y pasaría a examinarse bajo una posible responsabilidad penal más grave por haber asumido conscientemente un riesgo con resultado mortal.
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