Mujer es condenada a 20 años de prisión tras abandonar su bebé en un contenedor

Mujer es condenada a 20 años de prisión tras abandonar su bebé en un contenedor

Redacción.- El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia de Sevilla que condenó a veinte años de cárcel por asesinato en grado de tentativa a la madre que abandonó en un contenedor de basura en Los Palacios (Sevilla) a su bebé recién nacida, que sobrevivió gracias a unos vecinos que la rescataron.

El alto tribunal andaluz, según recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EFE este martes, rechaza de esta forma el recurso de apelación presentado por la condenada y resalta su «evidente intención de causar la muerte» a su hija recién nacida.

La Audiencia sevillana ya absolvió al amigo que ayudó a la mujer a dejar a la bebé en el contenedor, al apreciar en su caso la concurrencia de la eximente completa que lo declara exento de responsabilidad criminal por su discapacidad intelectual.

El tribunal sevillano condenó a la mujer por un delito de tentativa de asesinato, con la agravante de parentesco y la atenuante de drogodependencia, al rechazar aplicarle la atenuante de confesión alegada por la defensa.

Además de los veinte años de prisión, le impuso la prohibición de comunicarse o aproximarse a menos de 200 metros de la menor y de las personas a cuyo cargo se encuentre por un plazo temporal de 24 años.

El tribunal consideró probado que la acusada y otra hija de seis años residían en una vivienda de Los Palacios con sus padres de acogida, a los que había «ocultado» su estado de gestación.

Ocultó el embarazo y se deshizo de la bebé.

Sobre las 17:00 horas del 18 de diciembre de 2023, comenzó a sentir contracciones propias del parto, por lo que se dirigió al baño de la vivienda, en el que dio a luz a una niña, a la que cortó el cordón umbilical, «decidiendo, dada la ocultación de su embarazo, deshacerse del bebé».

Para acabar con la vida de la bebé, la acusada utilizó dos bolsas de plástico en las que introdujo a la pequeña y «auxiliada» por el otro acusado, que residía provisionalmente en el domicilio porque sus padres tenían estrecha amistad con la familia de la condenada, en la que habían delegado el cuidado del procesado mientras su madre se recuperaba de una estancia hospitalaria.

El acusado, según la sentencia, «se limitó a obedecer la orden» de la acusada, que le entregó a la niña con el encargo de depositarla en los contenedores ubicados a escasos cien metros de la vivienda.

La resolución considera probado que, seguidamente, el acusado introdujo la bolsa con la recién nacida en el fondo de uno de los contenedores y regresó al domicilio de la encausada, en el que ella había permanecido limpiando los restos del alumbramiento para eliminar cualquier indicio del parto.

La menor se halló en los contenedores por unos vecinos que la trasladaron a un centro médico de la localidad, desde donde se la trasladó a un hospital de la capital y logró sobrevivir gracias a la rápida asistencia de los vecinos y del personal médico.

Recurso ante el TSJA

La defensa de la condenada recurrió en apelación ante TSJA , alegó error en la valoración de la prueba y pidió al alto tribunal que la revisara y rectificara.

No obstante, el TSJA sostiene que el recurso no proporciona datos o elementos de hecho que pudieran revelar una valoración errónea o arbitraria de la Audiencia, ni argumentos para poner «seriamente en entredicho» la racionalidad de su motivación probatoria.

El TSJA tampoco ve que la condición de consumidora de sustancias estupefacientes de la acusada actuara como elemento desencadenante del delito y cree que no puede sostenerse que intentara causar la muerte de su hija «a causa de la drogadicción que padece».

Además, recoge que la calificación de los hechos como delito de asesinato en grado de tentativa viene dada por la apreciación de la concurrencia de la alevosía de desvalimiento, «respecto de la cual ningún razonamiento impugnatorio expone la parte apelante».