Intrant aplicará restricciones a vehículos de carga durante Navidad y Año Nuevo

Intrant aplicará restricciones a vehículos de carga durante Navidad y Año Nuevo

Santo Domingo. El Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) anunció este lunes la implementación de medidas especiales para regular la circulación de vehículos de carga durante los feriados de Navidad 2025 y Año Nuevo 2026.

Las restricciones estarán vigentes del martes 23 de diciembre a las 6:00 a.m. al viernes 26 a las 5:00 a.m., y nuevamente del martes 30 de diciembre de 2025 a las 6:00 a.m. al viernes 2 de enero de 2026 a las 5:00 a.m..

La normativa incluye los permisos de la Zona de Acceso Restringido (ZAR) y se ampara en la Resolución Administrativa núm. 011-2025.

El Intrant informó que otorgará permisos especiales condicionados para garantizar el abastecimiento de artículos esenciales como combustibles, agua, alimentos, juguetes, medicamentos, equipos médicos, desechos hospitalarios, transporte de valores e insumos de primera necesidad.

Para acceder a estas autorizaciones, las empresas deberán estar registradas como Operadores de Transporte de Carga en la plataforma digital del organismo.

La institución precisó que no se emitirán permisos para camiones con doble cola o remolque, cargas sobredimensionadas o con sobrepeso, debido al elevado riesgo que representan durante períodos de alta movilidad vehicular.

Quedan exceptuados de la disposición los vehículos asignados a servicios esenciales como ambulancias, unidades de emergencia, furgonetas, camionetas, camiones cisterna de agua, equipos de mantenimiento eléctrico, telefónico, de cable, vías públicas, higiene urbana y asistencia vial.

El Intrant recordó que el incumplimiento de estas medidas será sancionado con el pago de un salario mínimo del sector público descentralizado, en cumplimiento de la Ley 63-17 y el Reglamento 258-20. Los permisos pueden solicitarse en línea y descargarse mediante código QR.

Finalmente, la entidad recordó que los vehículos de carga, incluso fuera del período restringido, deben cumplir las normas de circulación, entre ellas: mantener una velocidad máxima de 70 km/h en carreteras troncales, asegurar adecuadamente la mercancía, cubrir materiales sueltos con lona y transitar por el carril derecho.