Condenan al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricación

Condenan al hermano de Pedro Sánchez a nueve años de inhabilitación por prevaricación

El juez José Antonio Patrocinio, encargado de la causa sobre la contratación irregular de David Sánchez en la Diputación de Badajoz, ha condenado al hermano del presidente del Gobierno a la pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio. Según una sentencia a la que ha tenido acceso Infobae, el tribunal ha considerado a Sánchez como autor por cooperación necesaria de un delito de prevaricación administrativa.

Por su parte, el exsecretario general del PSOE de Extremadura y expresidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, ha sido condenado, como autor de dos delitos de prevaricación administrativa, a sendas penas de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo. En total, 18 años.

La sentencia considera que el puesto en la administración pública, sujeto a unas condiciones laborales y retributivas “propias del personal de alta dirección”, se creó de forma “espuria y carente de contenido real”, respondió a intereses particulares y su adjudicación vulneró los criterios de mérito, capacidad y publicidad.

Desde su nombramiento, afea el tribunal, Sánchez apenas pisó su despacho, se desvinculó de la coordinación de los conservatorios, función para la que fue contratado, y centró su actividad en el programa Ópera Joven, un proyecto personal que acabó absorbiendo la mayor parte de su tiempo y recursos públicos. El tribunal relata que el puesto fue modificado y rebautizado (“Jefe de la Oficina de Artes Escénicas”) para legalizar una nueva realidad laboral “hecha a la medida” del interesado, suprimiendo además la incompatibilidad legal y sin detallar nuevas funciones.

Añade además que la maquinaria administrativa se activó de nuevo en 2023 para crear otra plaza “innecesaria y huérfana de contenido”, adjudicada en comisión de servicios a Luis María Carrero Pérez, amigo y colaborador de Sánchez, que pasó a formar parte del “equipo” con un despacho compartido y funciones difusas.

La sentencia ha descartado el delito de tráfico de influencias que reclamaba la acusación porque, en este caso, no se ha conseguido saber si alguien “ejerció una presión, influencia o prevalimiento” sobre la autoridad o funcionario encargado de resolver, con la finalidad de obtener una resolución beneficiosa para sí o para un tercero.