Código Penal: Hasta 60 años por feminicidio como el de la Zurza

Código Penal: Hasta 60 años por feminicidio como el de la Zurza

Corría la noche del sábado, cuando Keuri Samuel Upia llegó a la casa de su ex pareja, Neliza Figueroa, quien le recibía para que éste compartiera con sus hijos, como ya era costumbre luego de que se separaran.

Sin embargo, Neliza jamás imaginaría que, a pesar de tener una orden de alejamiento, este terminara quitándole la vida de varias estocadas, con un arma blanca que fue levantada de la escena por las autoridades.

La tragedia, que deja a dos niños de 7 y 4 años de edad en completo abandono, pone en relieve una de las novedades del Código Penal que entra en vigencia esta semana y que establece penas severas, para una nueva tipificación, como lo es el feminicidio.

Este caso, que por ejercerse pocos días antes de que entrará en vigencia la nueva pieza penal, libra de consecuencias más fuertes al presunto agresor, quien deberá ser juzgado con el código viejo, que data del 1884 y no con el que debe entrar en vigencia el próximo 5 de agosto

Neliza Figueroa y su presunto agresor. FOTO FUENTE EXTERNA

El feminicidio y sus agravantes

El nuevo Código Penal, establece la figura del feminicidio y endurece las penas, como lo establece el artículo 94.

“Feminicidio. Constituye feminicidio el hecho que cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra. El feminicidio será sancionado con pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.”

Esto significa que la pena por el feminicidio ocurrido en La Zurza, de comprobarse, le hubiese costado de entrada entre 30 y 40 años de prisión al presunto agresor.

Sin embargo, hay agravantes que pudieran extenderlo hasta 60 años, debido al cúmulo de penas establecidos en por la misma pieza.

Esta parte, porque según testigos, contra el presunto agresor pesaba una orden de alejamiento, la cual violaba cuando iba a visitar a sus hijos, aunque de manera consensuada.

Pero, el numeral noveno del articulo 94 describe como agravante lo siguiente: “Cuando el autor incumpla cualquiera de las órdenes de protección sobre violencia contra las mujeres emitidas por las autoridades competentes en favor de la víctima”.

Es decir, por el hecho de violentar esta disposición, representaría la posibilidad de enfrentar más años de prisión, algo que, por menos de una semana, no podrá ocurrir.

Pese a esto, con su entrada en vigencia, se abre nueva etapa de sanciones firmes, con agravantes que desglosamos a continuación y que establece este nuevo Código Penal, en los artículos 93-94 y 95.

Artículo 93.- Feminicidio Constituye feminicidio el hecho que cause la muerte de una mujer en razón de ser mujer, independientemente de la edad, relación de pareja, sin importar el lugar donde ocurra.

El feminicidio será sancionado con pena de treinta a cuarenta años de prisión mayor y multa de cincuenta a mil salarios mínimos del sector público.

Artículo 94.- Feminicidio agravado Constituye feminicidio agravado y se sancionará con pena de cuarenta años de prisión mayor y multa de mil salarios mínimos del sector público, cuando se verifique algunas de las circunstancias siguientes:

  1. Que la víctima sea niña o adolescente, envejeciente o presente algún tipo de discapacidad física o mental.
  2. Que el hecho se cometa en presencia de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad, colaterales y afines o frente a niños, niñas o adolescentes.
  3. Que la víctima esté en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto.
  4. Si fuere realizado por dos o más personas.
  5. Por pago, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza.
  6. Si el autor se prevaleciere de la superioridad originada por relaciones de confianza, familiaridad, amistad, doméstica, educativa o de trabajo para la comisión del hecho punible.
  7. Que se cometa contra una mujer privada de libertad o bajo custodia del Estado.
  8. Que el agresor utilice sustancias, bebidas alcohólicas, drogas o medicamentos para minimizar el estado de conciencia o voluntad de la mujer.
  9. Cuando el autor incumpla cualquiera de las órdenes de protección sobre violencia contra las mujeres emitidas por las autoridades competentes en favor de la víctima.
  10. Cuando el autor haya incumplido alguna medida de seguimiento sociojudicial que le haya sido impuesta por el juez o tribunal competente.
  11. Que exista, haya existido o se haya pretendido establecer entre el agresor y la víctima una relación sentimental, afectiva o de confianza.
  12. Que a la muerte le haya precedido algún incidente de violencia contra la mujer, independientemente que el hecho haya sido denunciado o no.
  13. Cuando la muerte de la víctima haya sido cometida como medio para facilitar, consumar u ocultar actos de violencia en contra de otra mujer.
  14. Cuando el autor del hecho tenga antecedentes de violencia contra las mujeres, en el ámbito público o privado.
  15. Cuando se cometa el hecho en aprovechamiento de las relaciones de poder ejercidas sobre la mujer, expresado en la jerarquización personal, económica, sexual, política o sociocultural.
  16. Que la víctima haya sido incomunicada, cualquiera que sea el tiempo, previo a la privación de la vida.
  17. Cuando la mujer presente signos de violencia sexual, mutilación genital o cualquier otro tipo de ensañamiento previo o posterior a la privación de la vida o actos de necrofilia.
  18. Que el cuerpo de la mujer sea expuesto o exhibido en un lugar público.
  19. Como resultado de ritos grupales usando o no armas de cualquier tipo.
  20. Cuando el agresor esté sometido a una medida de coerción en ocasión de un proceso penal por violencia de género.

Artículo 95.- Feminicidio conexo Comete feminicidio conexo quien quita la vida de una mujer sin esta ser su objetivo principal, en el entorno de un escenario de violencia feminicida.

El feminicidio conexo será sancionado con veinte a treinta años de prisión mayor y multa de treinta a cuarenta salarios mínimos del sector público.

Con esto, inicia una nueva era de la justicia dominicana, aunque todavía quedan aspectos que generan debates, propias del nuevo Código Penal.

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