¿Por qué el Jefe de Estado rinde cuentas el 27 de febrero de cada año?

¿Por qué el Jefe de Estado rinde cuentas el 27 de febrero de cada año?

En la República Dominicana, el Presidente de la República rinde cuentas cada 27 de febrero por mandato expreso de la Constitución de la República Dominicana. Esta obligación no es una simple tradición, sino un deber constitucional que fortalece la transparencia y el control democrático.

Fundamento constitucional

La propia Constitución dedica un apartado específico a este deber en el Capítulo V: De la Rendición de Cuentas al Congreso.

Artículo 114

Establece que es responsabilidad del Presidente rendir cuentas anualmente ante el Congreso Nacional de la República Dominicana sobre:

La administración presupuestaria, financiera y de gestión del año anterior.

Las proyecciones macroeconómicas y fiscales.

Los resultados económicos, financieros y sociales esperados.

Las principales prioridades del Gobierno dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado vigente.

Es decir, no solo se trata de presentar un balance de lo ejecutado, sino también de explicar la visión y metas para el año en curso.

Artículo 128, numeral 2, literal f)

Refuerza esta obligación al disponer que el Presidente debe depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuentas de su administración del año anterior.

¿Por qué el 27 de febrero?

La Constitución fija esa fecha porque coincide con el inicio de la primera legislatura ordinaria del año. Además, el 27 de febrero es el Día de la Independencia Nacional (1844), lo que otorga al acto un profundo significado histórico y republicano.

El Jefe de Estado rinde cuentas cada 27 de febrero porque la Constitución dominicana así lo ordena. Este acto combina el inicio formal de los trabajos legislativos con el deber democrático de informar al país sobre la gestión gubernamental y los planes futuros.