¿Establece la Ley General de Educación sanciones ante el incumplimiento de obligaciones de los docentes?

¿Establece la Ley General de Educación sanciones ante el incumplimiento de obligaciones de los docentes?

La Ley General de Educación 66-97 contempla mecanismos disciplinarios aplicables al personal docente cuando incurra en incumplimiento de sus obligaciones, aunque la normativa no establece de manera expresa sanciones específicas por faltar a clases sin justificación.

El artículo 153 de la legislación crea el Tribunal de la Carrera Docente, organismo que funciona a nivel regional y nacional como instancia encargada de conocer conflictos y apelaciones relacionados con los deberes y derechos del personal docente, técnico-docente y administrativo-docente.

Entre las funciones de este tribunal están las de conocer los conflictos originados en el ejercicio de la profesión docente por incumplimiento de obligaciones o por el no reconocimiento de derechos del personal educativo, además de aplicar el régimen disciplinario correspondiente.

También se establece que el tribunal conocerá las decisiones de las instancias de recursos humanos relacionadas con peticiones de los docentes sobre derechos inherentes a sus puestos conforme al reglamento correspondiente.

Aunque la ley no menciona de forma específica medidas por ausencias injustificadas durante jornadas de protesta o paralizaciones de docencia, sí dispone que el incumplimiento de obligaciones puede ser conocido y procesado dentro del régimen disciplinario previsto para la carrera docente.

Derecho a protestar

La Constitución dominicana reconoce en su artículo 48 el derecho de toda persona a reunirse pacíficamente y sin permiso previo con fines lícitos conforme a la ley, mientras el artículo 49 garantiza la libertad de expresión e información sin censura previa.

Sobre ese derecho, el Tribunal Constitucional indicó en la sentencia TC/0092/18 que las personas tienen derecho a expresar libremente sus ideas, reunirse pacíficamente y protestar contra actuaciones de las autoridades sin alterar el orden público, al considerar que restringir esas garantías afectaría principios fundamentales del Estado social y democrático de derecho.